STSJ Islas Baleares , 24 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2002:1038
Número de Recurso431/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 07040 4 0100471 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 431 /2002 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Evaristo e INEUROPA HANDLING UTE IBIZA Recurrido/s: Evaristo , INEUROPA HANDLING UTE e IBERIA LAE S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de IBIZA, DEMANDA 751/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES, formada por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A N°. 492 En los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones de Evaristo así como por INEUROPA HANDLING UTE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza (Baleares), en el procedimiento número 751/01, (rollo de Sala número 431/2002), dictada en proceso de DERECHOS (billetes), y entablado por D. Evaristo frente a IBERIA L.A.E., S.A. e INEUROPA HANDLING UTE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor, D. Evaristo con DNI. N° NUM000 , presta actualmente servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (U.T.E.) INEUROPA HANDLING, desde el 18.03.1997, fecha en la que dicha empresa se subrogó en la posición empleadora de

IBERIA LAE S.A. donde el actor prestaba servicios con la categoría profesional de "administrativo" y una antigüedad desde el 01.05.1992 como trabajador fijo discontinuo."

"SEGUNDO.- La empresa INEUROPA HANDLING U.T.E. es una compañía de handling que presta tales servicios en el Aeropuerto de Ibiza como segunda concesionaria en virtud de la adjudicación otorgada por AENA de dicha concesión, que viene regida por un pliego de concesiones publicado en Noviembre de 1995, cuya cláusula 16 establece literalmente entre otros extremos:

La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero, en cuanto a prestaciones de Handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso) pase a desarrollar durante el periodo de adaptación al marco de Handling liberalizado.

En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario Handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador.

TERCERO.- En el momento en que el actor fue subrogado por INEUROPA HANDLING regia en IBERIA el XIII CONVENIO COLECTIVO (BOE. 15.03.94) que en su capítulo XII regula el derecho de los trabajadores a los billetes de avión de tarifa gratuita y con descuento.

CUARTO.- INEUROPA HANDLING U.T.E. IBIZA viene negándose a proporcionar a los trabajadores procedentes de IBERIA billetes de avión de tarifa gratuita o con descuento en los términos en los que IBERIA se los reconocía.

QUINTO.- El actor solicitó a la empresa demandada INEUROPA HANDLING a través de buro- fax, y faxes del 04.11.2000, dos billetes free nupciales desembolsando la cantidad de 2.362 PTAS en concepto de gastos por dichas gestiones, sin recibir respuesta.

"SEXTO.- El actor contrajo matrimonio con Dª Marisol en fecha 04.11.2000."

SÉPTIMO

El actor y su esposa viajaron en los siguientes trayectos desembolsando el importe de sus tarifas, solicitando en esta demanda la modalidad de billete FREE NUPCIAL:

USUARIOFECHATRAYECTO PRECIO DESEMBOLSADO TITULAR06-11-00IBZ-MAD 07-11-00MAD-CUN 12-11-00CUN-HAV 20-11-00HAV-MAD 21-11-00MAD-IBZ 273.745 PTAS CONYUGE06-11-00IBZ-MAD 07-11-00MAD-CUN 12-11-00CUN-HAV 20-11-00HAV-CUN 21-11-00MAD-IBZ 273.745 PTAS."

OCTAVO.- Se interpuso Papeleta de Conciliación ante el SMAC.

NOVENO.- INEUROPA HANDLING UTE. está compuesta por las siguientes empresas:

ENTRECANALES Y TAVORA SA., CUBIERTAS Y TEJADOS MZOV SA. e INVERSIONES EUROPA-INEUROPA.

DÉCIMO.- La cuestión planteada puede afectar a un gran número de trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Evaristo contra INEUROPA HANDLING UTE (compuesta por ENTRECANALES Y TAVORA S.A., CUBIERTAS Y TEJADOS MZVOV SA. e INVERSIONES EUROPA-INEUROPA) e IBERIA LAE S.A., debo condenar y condeno a INEUROPA HANDLING UTE a abonar al actor la cantidad de 186'46 EUROS/31.024 PTAS y debo absolver y le absuelvo del resto de los pedimentos de la demanda y estimando la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva de IBERIA LAE S.A. debo absolverla y le absuelvo de todos los pedimentos contra ella formulados."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por Dª. Tania Herrero Belaustegui en representación de la empresa demandada y por Dª. Isabel Navas Rubio en la del actor, que fueron impugnados por sus partes contrarias cada uno de ellos; y siendo admitidos a trámite dichos recursos por esta Sala, por Providencia de...

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