STSJ Islas Baleares , 22 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo

SENTENCIA Nº 673 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintidós de junio de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D.Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 979/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad BALNEARIO DE ILLETAS S.L., representada por el Procurador Dª María José Andreu Mulet y asistida del Letrado D. Francisco J. Oliver Hormaechea; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE CALVIA representado por el Procurador Dª. Monserrat Montané Ponce y asistida del Letrado D. J.L. Martín Peregrín.

Constituye el objeto del recurso el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Calviá de fecha 8 de abril de 1998, por el que se adjudica el servicio de temporada para 1998, respecto al lote N° 38 Playa de Illetas.

La cuantía se fijó en 1.075.000 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 21.06.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad demandante, en su condición de licitadora para la explotación de servicios de temporada en la playa N° 38 Illetas, interpone la presente demanda impugnando la adjudicación efectuada a favor del otro licitador D. Romeo .

La impugnación se fundamenta en el hecho de que se considera indebidamente valorados los criterios de selección aplicables según el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Técnicas y en concreto por la incorrecta puntuación de los criterios: n° 1 "experiencia profesional acreditada por el licitador durante los 10 últimos años en el ámbito de la Comunidad Autónoma ", n° 4 "diferenciación laboral del personal socorrista del resto de los trabajadores" y n° 3° "por cada 25.000 ptas de incremento sobre el canon ".

Al adjudicatario se le valoró su oferta en 105,972 puntos, mientras que a la recurrente se le valoró en 59,75 puntos.

SEGUNDO

VALORACION DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL.

Conforme al Pliego de Condiciones, se aplican 10 puntos por cada año de experiencia profesional.

A la recurrente se le computó "cero puntos" mientras que a la finalmente adjudicataria se le computaron 4 puntos (4 años de experiencia).

La demandante discrepa de la valoración a ella aplicada al entender que acreditó una dilatada experiencia profesional anterior, incluso superior a los diez años anteriores, por lo que consecuentemente mercería ser la adjudicataria del concurso respecto al indicado lote.

Así pues, el núcleo de la cuestión litigiosa se restringe a valorar si se tiene por acreditada la experiencia profesional que se invoca y que fue negada por el órgano de contratación.

La demandante expone que BALNEARIO DE ILLETAS S.L., constituida en 1994, trae causa de anteriores explotadores de la playa de Illetas, por lo que le sería de aplicación la doctrina de la "sucesión de empresas" utilizada en diversos aspectos del ámbito jurídico como lo es en el ámbito laboral.

No obstante, debe rechazarse dicho argumento por cuanto lo que se trata de valorar en este apartado es la "experiencia profesional" y por ello no cabe entender que si una nueva empresa pasa a explotar por primera vez una actividad, no por ello asume automáticamente la experiencia acumulada por los anteriores explotadores de personalidad jurídica...

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