STSJ País Vasco , 17 de Febrero de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:729
Número de Recurso2975/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social
  1. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLARD. FLORENTINO EGUARAS MENDIRID. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR

RECURSO Nº: 2975/03

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 DE FEBRERO DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha diez de Septiembre de dos mil tres, dictada en proceso sobre Reclamación de Cantidad (CNT), y entablado por Narciso y Federico frente a BASKONIA BAVARIA S.A. , BASTIDORES BASKONIA SOCIEDAD COOPERATIVA y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios para la entidad BASKONIA BAVARIA S.A. hasta el día 8 de mayo de 2003, siendo las circunstancias de la relación laboral las siguientes:

NOMBRE

Federico

Narciso

ANTIGUEDAD

16-05-83

02-01-80

CATEGORIA

Oficial 2ª

Administrativo

SALARIO

MENSUAL

1.619,65

2.234,96

SEGUNDO

La empresa Baskonia Bavaria S.A, a través del comisario y Depositario de la Quiebra, presentó el 28 de marzo de 2003 solicitud de autorización para rescindir las relaciones laborales con 27 trabajadores, dando lugar al ERE 35/03 en el que con fecha 7 de mayo de 2003 se dictó resolución por el Delegado Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco otorgando la autorización solicitada de rescisión contractual de 27 trabajadores a partir de la fecha de dicha resolución, comunicando a los actores la entidad demandada la extinción de sus contratos con efectos de 8 de mayo.

TERCERO

Con fecha 4 de marzo de 2003 la entidad Baskonia Bavaria S.A. presentó solicitud de quiebra voluntaria dando lugar a los autos nº 110/03 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Durango(Vizcaya)que por auto de 6 de marzo de 2003 declaró en estado de quiebra voluntaria a dicha entidadretrotrayendo los efectos de la quiebra al 4 de febrero de 2003 nombrándose DIRECCION000 de la quiebra a D. Eusebio y DIRECCION001 a Dña. Blanca .

CUARTO

La entidad Baskonia Bavaria S.A., se dedica a la actividad de fabricación de cabinas de automoción, con centro de trabajo sito en Abadiano Mosolo-erreka s/n y tenía en plantilla a la fecha del ERE a 27 trabajadores, cesando en su actividad el 8 de mayo de 2003. Los DIRECCION002 de esta entidad son Germán , Andrés y Vemal Fritzmeir Technologie.

QUINTO

Mediante escritura publica otorgada el 14 de mayo de 2003 otorgada ante D. Nestor José Almarza De La Peña, Notario de Durango, D. Benedicto , D. Juan María , D. Jose Carlos , Dña. Carina , D. Matías , D. Fermín , D. Augusto , D. Jesus Miguel , D. Jose Miguel , D. Plácido , D. Isidro y D. Diego , trabajadores de Basconia Bavaria S.A., tras percibir íntegra por una sola vez la prestación de desempleo, constituyeron la entidad Bastidores Baskonia Sociedad Cooperativa compuesta por los citados como DIRECCION003 y trabajadores con un capital social inicial de 216.000 euros. Esta sociedad tiene como objeto social la construcción de bastidores y carrozados especiales, su domicilio social se fija en Durango en la calle José Miguel Barandiaran 4-1º B. El órgano de administración es un Consejo Rector del que es presidente Juan María .

En la entidad bastidores Basconia S. Coop. figuran en alta como trabajadores además de los DIRECCION003 otras cinco personas Leonardo desde el 28-5-03, Iván desde el 2-6-03, Esteban desde el 2-7-03, Blas desde el 2-7-03 y Ernesto desde el 25-6-03.

SEXTO

El 15 de mayo de 2003 de un lado, la entidad Bastidores Baskonia S.Coop. como arrendataria y de otro Yolanda , en nombre propio y en representación de los copropietario-arrendadores celebraron contrato de arrendamiento para uso distinto de la vivienda del inmueble sito en el BARRIO000 , CARRETERA000 s/n con duración desde el 15-5-03 a 31-12-06, local que constituye el centro de trabajo de la cooperativa.

SEPTIMO

La entidad Bastidores Baskonia S. Coop. abona mensualmente a Baskonia Bavaria S.A., en quiebra, la cantidad de 2.436 euros en concepto de alquiler de las instalaciones, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y vehículos.

OCTAVO

La empresa demandada adeuda a los actores la indemnización correspondiente a la extinción de la relación laboral, por los importes siguientes:

Federico : 19.435,80 euros

Narciso : 26.219,52 euros.

NOVENO

Los actores presentaron papeleta de conciliación el 14 de mayo de 2003, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 27 de mayo de 2003 con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Narciso y D. Federico contra la entidad BASKONIA BAVARIA S.A., BASTIDORES BASCONIA SOCIEDAD COOPERATIVA y contra FOGASA debo condenar y condeno a la entidad demandada BASKONIA BAVARIA S.A. a abonar a Federico la cantidad de 19.435,80 euros y a Narciso la cantidad de 26.219,52 euros, absolviendo a Bastidores Basconia Sociedad Cooperativa de las pretensiones deducidas frente a ella".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos trabajadores demandantes recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Bilbao, de 10 de septiembre de 2003, que ha condenado a Baskonia Bavaria SA en quiebra, como empresario suyo, a abonarles determinada cantidad (19435,80 euros a D. Federico y 26219,52 euros a D. Narciso ), como indemnización por la extinción de sus contratos de trabajo con dicha empresa, el 8 de mayo de 2003, por despido colectivo, absolviendo de toda responsabilidad en ese pago a Bastidores Baskonia S. Coop., al negar el Juzgado que tuviera la condición de sucesora de Baskonia Bavaria SA imputada por los hoy recurrentes.

El recurso de éstos sostiene que ese pronunciamiento absolutorio vulnera el art. 44 del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET), en sus apartados 1, 2 y 3 (motivo segundo), máxime si tenemos en cuenta que el Juzgado ha omitido declarar probado, en el hecho tercero, que la quiebra de su empresario formal se solicitó con continuación de actividad, al existir un proyecto de economía social por los trabajadores, tal y como lo acreditan las copias de la petición de quiebra y del auto declarándola, así como el informe emitido por la Inspección de Trabajo en el expediente de regulación de empleo tramitado para obtener la autorización administrativa precisa para extinguir los contratos de trabajo, todos ellos obrantes en autos (motivo primero).

Se ha opuesto al recurso la sociedad cuya cualidad de sucesora se discute.

Antes de acometer su examen conviene recordar los hechos probados relevantes (incluido alguno que no se refleja en ese apartado de la sentencia, pero sí en sus fundamentos de derecho):

  1. Baskonia Bavaria SA cesó en su actividad el 8 de mayo de 2003, fecha en que, debidamente autorizada por resolución de la autoridad laboral del día anterior, se extinguieron los contratos de trabajo de los 27 trabajadores de su plantilla, incluidos los dos demandantes; b) dicha sociedad estaba declarada en estado de quiebra voluntaria desde el 6 de marzo de ese año, con efectos del día 4 del mes inmediato anterior; c) su actividad consistía en la fabricación de cabinas de automoción,que desarrollaba en local arrendado; d) el 14 de mayo de 2003 se constituyó Bastidores Baskonia S. Coop. por doce de esos trabajadores, una vez que éstos percibieron la prestación por desempleo en pago único, ascendiendo a 216000 euros su capital social, con un objeto social...

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