STSJ Comunidad Valenciana 1437/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:4636
Número de Recurso1614/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1437/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 1437/05

En los recursos contencioso-administrativos acumulados números 1063-01 y 1614-01, interpuestos por la mercantil DON XIMO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Ballesteros Navarro y defendida por el Letrado Don Manuel Mata Gómez, contra la resolución de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha

28.9.2001.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos que fueron acumulados por Auto de fecha 20.9.2004 , y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando la pretensión, declare la nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, y reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a ser resarcido de los gastos del aval presentado tal como se determinará en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso interpuesto, absolviendo íntegramente a la Administración demandada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, de conformidad con lo solicitado por la parte recurrente en su escrito de demanda, se concedió plazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 27 de mayo de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados, se han interpuesto contra la resolución de fecha 28.9.2001, dictada por la Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de la Subdirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, fecha 18.4.2001, por la que se declaraba a la empresa DON XIMO, SL., sucesora en la titularidad de la explotación, industria o negocio desarrollados por la empresa TOYPI, S.A. y consecuentemente con lo anterior se le declara responsable solidaria de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la referida TOYPI, S.A., con anterioridad a la sucesión que ascendían a un total de 19.236.463 pesetas ( 115.613´48 euros), sin perjuicio de otras posibles deudas que pudiera tener la indicada empresa antecesora.

SEGUNDO

La recurrente no discute el fondo del asunto( declaración de responsabilidad solidaria), sin que por el contrario, alega entre otras cuestiones la prescripción de las deudas generadas con anterioridad al 13.9.1994, al haberse reclamado únicamente a partir de marzo de 2001, es decir, transcurridos casi 7 años desde la generación de las mismas.

A este respecto, debemos significar que, no debe olvidarse que la derivación de responsabilidad solidaria pone al declarado responsable solidario en la misma posición que el sujeto originante de la deuda, es decir, no se trata de iniciar una nueva vía de apremio sino que "DON XIMO, S.L.", se coloca en la misma posición jurídica que la mercantil causante de la deuda, significando que si la vía de apremio estaba agotada contra la misma ni puede discutir los descubiertos originales de cuotas a la Seguridad Social ni puede oponerse a la vía de apremio originaria; evidentemente, puede discutir la cuantía de la deuda que asume e incluso alegar como hace la prescripción, esta última con los matices que analizaremos.

La...

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