STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:3582
Número de Recurso1480/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1480/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 DE JULIO DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SCEYC EMPRESA CONSTRUCTORA S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre D.S.P, y entablado por Darío , Carlos Jesús , Fernando , Luis Miguel , Iván , Pedro Miguel , Pablo , Bartolomé , Jose María , Everardo , Jesús Ángel , Manuel , Armando , Jose Ignacio , Gerardo , Juan Pedro , Raúl , Donato , Jesús Luis , Millán , Cornelio , Luis Pedro , Matías , Diego , Juan Manuel , Rodrigo y Franco frente a SCEYC EMPRESA CONSTRUCTORA S.L. , FOGASA , EXCAVACIONES Y OBRAS DE DIEGO S.L. , AKIDNE CONSTRUCCIONES S.L. y Antonio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa AKIDNE CONSTRUCCIONES S.L. con las circunstancias laborales, antigüedad, categoría y salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extras según Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia para el año 2001 que a continuación se especifica:

NOMBRE.................ANTIGÜEDAD...CATEGORÍA......SAL/MES/P.P. Juan Manuel 20.07.99 Ofic.1ª Albañ.

224.793 Jose Ignacio . 27.09.99 Oficial 2ª 202.078 Everardo 16.11.99 Encargado 243.445 Pedro Miguel .

29.11.99 Oficial 1ª 175.000 Carlos Jesús . 04.10.99 Oficial 1ª 222.479 Armando 10.01.00 Oficial 1ª 222.479 Bartolomé 02.02.00 Oficial 2ª 202.078 Fernando 21.02.00 Peón Ordin. 175.000 Jose María 09.02.00 Encargado 243.445 Juan Pedro . 05.10.99 Oficial 1ª 222.479 Darío 20.03.00 Oficial 2ª 202.078 Iván 04.10.99 Oficial 1ª 222.479 Rodrigo 04.10.99 Oficial 1ª 222.479 Matías 07.09.99 Peón Ordin. 175.000 Pablo

25.10.99 Peón Ordin. 184.333 Luis Miguel . 05.04.00 Oficial 1ª 222.479 Cornelio 30.08.99 Oficial 1ª 222.479 Diego 15.05.00 Peón Ordin. 175.000 Gerardo . 19.06.00 Oficial 2ª 202.078 Luis Pedro 12.08.00 Oficial 1ª

222.479 Franco 30.05.00 Oficial 1ª 222.479 Millán 17.10.00 Peón Ordin. 175.000 Jesús Luis . 05.09.00 Oficial 2ª 202.078 Jesús Ángel 07.02.01 Oficial 1ª 222.479 Raúl . 20.07.00 Oficial 1ª 222.479 Donato 01.12.00 Peón Ordin. 175.000 Manuel 22.02.01 Peón Ordin. 175.000

SEGUNDO

La empresa AKIDNE CONSTRUCCIONES S.L. que ocupa a más de 25 trabajadores, comunicó por escrito a los demandantes su despido objetivo mediante carta del siguiente tenor literal: "La dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que en base a lo determinado en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por causa objetiva. El motivo de esta decisión se fundamenta, concretamente, en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, individualmente considerado, dado el mal estado financiero que está atravesando en este momento la empresa y la disminución repentina del volumen de trabajo producida recientemente. A tales efectos, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del mismo Estatuto respecto a la forma de comunicar aquella decisión, le indicamos que le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. No obstante, y como consecuencia de la situación económica que atraviesa en estos momentos la empresa, nos es imposible poner al día de la fecha a su disposición la indemnización citada. Por otra parte, y en cuanto al momento de producirse los efectos de esta decisión extintiva, le comunicamos que lo será en fecha 31 de Mayo de 2001.

Sin otro particular...".

TERCERO

Todos los demandantes, excepto Fernando , Luis Miguel , Jesús Luis y Manuel , sin solución de continuidad causaron alta el 1.6.2001, viernes, posteriormente modificada al 4.6.2001 y pasaron a prestar servicios para la empresa SCEYC EMPRESA CONSTRUCTORA S.L.

CUARTO

SCEYC EMPRESA CONSTRUCTORA S.L., Sociedad Unipersonal se constituye el 4.1.2001 en virtud de Escritura Pública por Dª María Cristina casada con Jose Ignacio y Administradora Única, siendo su objeto social la ejecución de obras de todas clases, con un capital social de 3.006 Euros.

QUINTO

AKIDNE CONTRUCCIONES S.L. se constituyó el 21.6.99 por Bernardo , Juan Pablo y Antonio con una participación del 33% cada uno de ellos del capital social de 3.060 Euros, siendo su objeto social la construcción, promoción derribo... de toda clase de inmuebles... y con domicilio social en Galdakao, Bizkaia, Polígono Industrial de Erletxe, Pabellón 137, C-9. Los tres socios, como miembros del Consejo de Administración, ostentan el cargo de Presidente Antonio , Secretario Juan Pablo y Vocal Bernardo , siendo nombrado Gerente Juan Pablo con las facultades que constan en el doc. nº 29 aportado por la empresa, apoderando de forma mancomunada a los otros dos socios con las facultades que constan en el citado documento cuyo contenido obra en autos y se da por reproducido. En Junta General Universal de la Sociedad celebrada el 26.4.2001 se procedió al cese del Consejo de Administración, nombrándose a Antonio como DIRECCION000 Único con todas las facultades que la Ley y los Estatutos Sociales confieren al Órgano de Administración. Renunciando al cargo de Gerente Juan Pablo el 6.2.2001.

SEXTO

Excavaciones y Obras de Diego S.L. se constituyó el 23.9.94 siendo su objeto social la consolidación y preparación de terrenos, demoliciones, perforaciones para alumbramiento, de aguas, cimentaciones, etc. siendo DIRECCION000 Único Antonio y su domicilio social en Galdakao-Bizkaia, Polígono Industrial Erletxe, Plataforma 137, C-9, desde el 5.5.97.

SEPTIMO

Akidne Construcciones S.L. efectuó la obra: viviendas unifamiliares en Olabarrieta junto con Excavaciones y Obras de Diego S.L. para la empresa ZIMENDU CONSTRUCCIONES S.L. emitiendo y cobrando el importe íntegro de las facturas por los trabajos realizados por AKIDNE CONSTRUCCIONES S.L. la empresa Excavaciones y Obras de Diego S.L. (doc. nº 32 y 33 SCEYC S.L.) desde Marzo a Septiembre de 2000.

OCTAVO

Yolanda , hija de Antonio , inició su prestación de servicios para AKIDNE CONSTRUCCIONES S.L. el 20.9.99 cesando voluntariamente el 6.2.01 pasando a prestar servicios sin solución de continuidad el 6.2.2001 para la empresa Excavaciones y Obras de Diego S.L. y desde la citada situación laboral remitía faxes al letrado de los demandantes a nombre de AKIDNE CONSTRUCCIONES S.L. en fecha 12 y 25 de Junio de 2001.

NOVENO

La empresa SCEYC EMPRESA CONSTRUCTORA S.L., además de otras obras, ha ejecutado obras en las que también estaban contratadas AKIDNE CONSTRUCCIONES SL. y EXCAVACIONES y OBRAS DE DIEGO S.L. (11 viviendas unifamiliares Olabarrieta Galdakao- Promociones

Iturri-Aldapa) así como en obras que Akidne Construcciones S.L. había comenzado y posteriormente suspendido (Chalet unifamiliar Barrika, urbanización Abaroa, 21 viviendas de Lutxana-Erandio, barrio de San José para Inbilsa S.L. y promoción de 2 viviendas y local comercial en la calle Tendería 40 de la Promotora Casco Viejo S.A.

DECIMO

Antonio , como DIRECCION000 Único de Akidne Construcciones S.L., cedió a SCEYC S.L. el derecho de compra sobre los vehículos: Camión IVECO matrícula BI- 7023 CT y turismo Mercedes matrícula BI-3659 CN que tenía con sendos contratos financieros de Leasing, habiendo abonado SCEYC S.L. a fecha 11.6.01 el importe íntegro del precio (3.451.820 ptas. y 3.541.738 ptas. respectivamente, más dos cuotas 178.899 ptas.) para la cancelación de ambos Leasing.

DECIMOPRIMERO

Juan Pablo socio de la empresa Akidne Construcciones S.L. presta servicios por cuenta de SCEYC S.L. desde el 11.6.01 cuya única socia es su hermana.

DECIMOSEGUNDO

Con fecha 1.6.2001, Antonio actuando en nombre y representación de AKIDNE CONSTRUCCIONES SL, y Luis Carlos Gil Acasuso, Letrado en nombre y representación de la mayoría de los trabajadores de AKIDNE S.L. (entre los que se encuentran los demandantes), suscribieron un acuerdo cuyo contenido obra en autos (doc. nº 7 p.actora) y se da por reproducido, en...

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