STSJ Andalucía , 7 de Octubre de 2003

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2003:12933
Número de Recurso1193/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

14 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 2846/2003 Autos 866/02 Granada 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1193/03, interpuesto por REPOSICIONES JUNCARIL, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 25 de noviembre de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gonzalo en reclamación sobre DESPIDO contra REPOSICIONES JUNCARIL, S.L., LOGISTICA IRCOSA, S.L., ADECCO T.T.T., E.T.T. y contra DANONE, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 25 de noviembre de 2.002, por la que estimando la demanda interpuesta por D/Dª. Gonzalo contra REPOSICIONES JUNCARIL S.L., LOGISTICA IRCOSA., declaro como despido improcedente el cese del/de la actor/a en su puesto de trabajo en fecha 16-Agosto-2002, condenando solidariamente a las otras dos empresas a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, o el abono de la indemnización de 6.244,32 entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. El abono de la indemnización determinará extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el caso de readmisión el trabajador tendrá derecho al percibo de los salarios de tramitación que le corresponden conforme al fundamento jurídico tercero de la presente resolución, que en el presente caso, hasta la fecha de esta sentencia, asciende a 2.685,90 más los que se denieguen hasta la notificación de la sentencia, a la empresa a razón de 48/54 /día.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Gonzalo , con D.N.I. no NUM000 ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, en el mismo centro de trabajo sito en el Polígono Industrial Juncaril, calle A, parcelas 345-346, de Albolote (Granada), con categoría profesional de manipulador camarista, percibiendo por ello un último salario día bruto por todos los conceptos de 38,37 Euros, (nómina de mayo), según la dinámica contractual que a continuación se relaciona.

    El actor no ha ostentado el carácter de representante legal de los trabajadores o delegado sindical en el año inmediatamente anterior a su cese.

    El actor entiende que si se computa el plus de cámara del art. 22 del Convenio Colectivo del Comercio en general para la provincia de Granada, su salario sería de 48,54 día, salario que sería correcto, si se acoge a su tesis.

  2. - Que la prestación de servicios se inició con la empresa Danone, S.A., el 23 de Abril de 1998, fecha en la que se concertó contrato eventual por circunstancias de la producción, constituyendo su objeto "acumulación de tarea", pactándose la categoría de peón de cámara.

    Dicho contrato fue prorrogado hasta el 22 de Octubre de 1998.

  3. - Con fecha 23 de Octubre, se suscribe contrato de trabajo con la empresa de trabajo temporal Adecco, eventual por circunstancias de la producción, "por aumento de trabajo producido por las libranzas del personal de la empresa usuaria" (Danone, S.A.). La categoría es de peón de cámara. Se prorroga el contrato hasta el 30/11/98.

    Se formularía nuevo contrato el 4/1/99 al 16/1/99 de similares características al anterior.

  4. - Con fecha 15 de Enero de 1999, se suscribe contrato eventual por circunstancias de la producción, constituyendo su objeto "realización de tareas de su categoría por acumulación de tareas", con la empresa Logística Ircosa, S.L., como Camarista (manipulador).

    Dicho contrato es prorrogado hasta el 16 de Enero de 2000.

  5. - Con fecha 14 de Enero de 2000, se suscribe un nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción, esta vez con la empresa Reposiciones Juncaril, S.L., con categoría profesional de manipulador, para atender exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

    Dicho contrato es prorrogado hasta el 15 de Julio de 2000.

  6. - Con fecha 11 de Julio de 2000, se suscribe nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción, para atender exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, con la empresa Logística Ircosa, S.L., con duración hasta el 31 de Diciembre de 2000, como camarista manipulador.

  7. - Con fecha 26 de Diciembre de 2000, se suscribe un nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción, de nuevo con la empresa Reposiciones Juncaril, S.L., quedando igualmente sin determinar su objeto, como manipulador- camarista, suscribiéndose el contrato al Convenio Colectivo de merchandising.

    Con fecha 30 de Junio de 2001, la empresa convierte la relación laboral en indefinida.

  8. - Con fecha 1 de Agosto de 2002, Reposiciones Juncaril, S.L. le remitió carta despido, con efectividad de 16 de Agosto del corriente, fundamentando la decisión extintiva de la relación laboral, en causas organizativas de la empresa.

  9. - Entendiendo que fue objeto de despido improcedente, interpone papeleta de conciliación ante el CMAC el día 30/8/2002, celebrándose el acto con el resultado de intentado sin avenencia y sin efecto, por incomparecencia de alguna de las empresas, el 16/09/2002. Interpuso demanda el 24/8/2002.

    En el acto de juicio, por la representación de Reposiciones Juncaril S.L., se conoció la improcedencia del despido.

  10. - La entidad mercantil Logística Ircosa. S.L. de responsabilidad Limitada laboral se constituyó en Granada el 17/12/1998, por 4 DIRECCION000 (Dª Cecilia , D. Esteban D. Fidel y D. Ignacio). Siendo su domicilio Social Polígono de Juncaril, calle A-345-346 de Albolote, y su objeto social el transporte de mercancías de todo tipo, sean propias o ajenas, así como del comercio y distribución de todo tipo de productos alimenticios y bebidas, congelados, refrigerados o del tiempo, incluso lácteos. Los 4 DIRECCION000 son DIRECCION001 de la sociedad.

  11. - La entidad Reposiciones Juncaril S.L. se crea el día 23/3/99, por los DIRECCION000 1º, 2º y 4º

    de la anterior, con el mismo domicilio Social que la anterior, siendo también los 3 DIRECCION000 DIRECCION001 , y su objeto social coincide con el anterior y además tiene por objeto social la organización y merchandising de productos alimenticios.

  12. - La actividad real de las dos empresas juntas referidas coincide sustancialmente, y consiste en la recepción de yogur así como otros productos alimenticios (embutidos y jamones) y precocinados de Gallina Blanca, su almacenamiento en cámaras frigoríficas, preparación y carga de camiones, distribución exclusiva de yogur Danone y su reposición en mercados en que se reparten.

  13. - Los DIRECCION000 DIRECCION001 de ambas empresas comparten las mismas funciones, suscriben indiferenciadamente contratos con terceros en una y otra se imparten instrucciones al personal contratado, que se intercambia en una y otra en su prestación servicial, según las necesidades existentes en cada momento. Empleados de ambas entran a la cámara frigorífica a...

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