STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:10478
Número de Recurso2812/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 28 de Septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6529/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por ESSA PALAU SA frente al Auto del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 4 de marzo de 2003 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 604/2001 y siendo recurrido/a Alfonso , GRUPO ESTAMPACIONES SABADELL, S.L. y FOGASA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 13 de noviembre de 2002 se dictó en el citado Juzgado auto en los que se acordó iniciar la ejecución por un principal de 23.211,32 euros, costas en intereses, así como providencia igual fecha en la que se acordó no acceder a la documental solicitada por la parte demandada.

SEGUNDO

Contra ambas resoluciones interpuso la empresa sendos recursos de reposición el día 21 de diciembre de 2004 de los que se dio traslado a la contraria que presentó escrito de impugnación el día 24 de febrero de 2003, resolviéndose por auto de fecha 4 de marzo de 2003 que desestimó ambos recursos, acordando hacer entrega del mandamiento de devolución por importe de 22.838,58 euros a la parte actora, así como proseguir con la ejecución en en cuanto al resto del principal.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada el 10 de mayo de 2003, que formalizándolo dentro de plazo, siendo impugnado por la contraria el 13 de noviembre de 2003, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de 4 de marzo de 2003 desestima los recursos de suplicación interpuestos contra el Auto de 13 de Noviembre de 2002 del Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell , así como contra la propuesta de providencia de la misma fecha. las dos resoluciones fueron dictadas en ejecución de sentencia de despido dictada por esta Sala el 29 de Abril de 2002 . Frente a este pronunciamiento se alza en suplicación la representación empresaria. Ante todo ha de señalarse que respecto a la propuesta de providencia mencionada ha de entenderse que ésta, por la índole de las cuestiones que resuelve, debió revestir forma de Auto por lo que recibirá a efectos de posibilidad de interponer recurso de suplicación este tratamiento. En cuanto al examen que de lo que en la misma se acuerda y se contempla después en el auto aquí recurrido, se referirá sólo a la cuestión en la que coincide con el Auto de la misma fecha respecto a la negativa a tramitar un incidente en el que se resuelva sobre la cuantía de los salarios de trámite no respecto a la aportación de la documental que la empresa solicitaba cuestión que en todo caso debería resolverse en el incidente aludido caso de que por la Sala se de lugar al recurso y se ordene su tramitación.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso con amparo procesal en el apartado B) del Art. 191 de la LPL se pide la modificación del relato fáctico concretamente de la adición de un nuevo hecho probado o un segundo párrafo al hecho tercero del mismo para que se diga que ESSA PALAU , S.A. consignó en el TSJC la cantidad de 22.838,58 en fecha 21 de Mayo de 2002. El motivo no puede acogerse por irrelevante.

No se discute que la circunstancia mencionada se produjo y es intrascendente a efectos de resolver la cuestión procesal que constituye es núcleo esencial de recurso.

TERCERO

La censura jurídica supone la denuncia de infracción del Art. 236 de la LPL en relación con la aplicación indebida 267-1 y 239-1 de la LOPJ 239-1 de la LPL y Art. 209 de la LEC . Alude también en motivos separados, alude también a la violación de los Arts. 45-1 y 2 del ET en relación con los Arts. 56.1 B) del propio cuerpo legal y jurisprudencia que cita. Finalmente denuncia infracción del Art. 1176 y siguientes del Código Civil y jurisprudencia que cita respecto al pago de intereses. Para el estudio de la censura jurídica referente a la primera cuestión ha de tenerse en cuenta que esta Sala dictó sentencia del 29 de Abril de 2002 en la que estimando en parte el recurso de...

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