STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:13629
Número de Recurso4659/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4659/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 30 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8831/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por FOLRE; SCCL frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº30 Barcelona de fecha ocho de marzo de dos mil dictada en el procedimiento nº 4661/1996 y siendo recurrido DISSENY MEDITERRANI, S.A, Maribel y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado de lo Social se sigue ejecución de acta de conciliación a solicitud de Dña. Maribel , contra la empresa DISSENY MEDITERRANI, S.A., por un total de 2.200.000 ptas., más intereses y costas. En fecha 10.4.97, se solicita por el Letrado de la ejecutante se proceda a la ampliación de la ejecución por sucesión empresarial contra la Cooperativa FOLRE, S.C.C.L.

SEGUNDO

Celebrada la pertinente comparecencia el día 25.11.1997, extendiéndose el acta que es de ver en los Autos, no compareciendo la ejecutada. Solicitadas diligencias para mejor proveer, la parte actora solicita en fecha 4.2.2000 se resuelva el incidente, por lo que el mismo fue resuelto mediante Auto de fecha 4.2.2000., cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "S.Sª ante mi el Secretario dijo: Que estimando la DEMANDA INCIDENTAL interpuesta por la parte actora ha lugar a lo pedido de extender por sucesión del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores la responsabilidad contraída por la ejecutada, a la empresa FOLRE S.C.C.L. a la que se hace corresponsable solidaria en los términos económicos del auto ejecutivo condenando a las codemandadas en las costas de este incidente."

TERCERO

Contra dicha Resolución recurrió en reposición la sociedad Folre, S.C.C.L., que fue desestimado por nuevo Auto del Juzgado, de fecha 8.3.2000, que confirmaba íntegramente la anterior Resolución.

CUARTO

Contra dicho Auto anunciarón Recurso de Suplicación la sociedad Cooperativa Folre, S.C.C.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto de 8 de marzo de 2000 que desestima el anterior recurso de reposición planteado frente al Auto de 4 de febrero, se formula recurso de suplicación por parte de la sociedad cooperativa a la que se extiende la ejecución.

El recurso consta de dos motivos, ambos amparados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el primero de ellos se denuncia la infracción del artículo 241 de la Ley de Procedimiento Laboral para invocar la prescripción en el trámite de ejecución.

Entiende quien recurre que se dejó transcurrir en exceso el plazo de un año desde la celebración de la comparecencia a la que fueron citadas las partes en el incidente de ejecución y que ello había de provocar el decaimiento del derecho de la ejecutante.

En efecto el apartado 1 del citado precepto procesal señala un plazo para el ejercicio de la acción de ejecución, mas el juego de la prescripción sólo se permite en relación...

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