STSJ Andalucía , 16 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:10904
Número de Recurso1293/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

6 SECCION 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 2298/2002 Autos 111/02 Granada 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada, a dieciséis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1293/02, interpuesto por MANTENIMIENTOS ESPECIALES RUBENS, S.A. (MERUSA) contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 12 de marzo de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MANTENIMIENTOS ESPECIALES RUBENS, S.A. (MERUSA) en reclamación sobre CANTIDAD contra CENTRAL DE LIMPIEZAS ALHAMBRA, S.L. y admitida a trámite se dictó Auto en fecha 12 de marzo de 2.002 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la empresa Mantenimientos Especiales Rubens, S.A. contra el Auto de fecha 16-02-02, que se mantiene íntegramente.

Segundo

En el Auto aludido se declararon como hechos los siguientes:

  1. - Que a este Juzgado le correspondió en turno de reparto demanda presentada por MANTENIMIENTOS ESPECIALES RUBENS, S.A. (MERUSA), contra CENTRAL DE LIMPIEZAS ALHAMBRA, S.L., en reclamación de cantidad, que ha sido registrada al número 111/02, dictándose providencia de fecha 1 de febrero de 2.002 en la que se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de tres días para que efectuaran alegaciones sobre la competencia de este Juzgado para conocer de la demanda.

  2. - Tanto el Ministerio Fiscal como la parte demandada han presentado escrito en sentido favorable a la competencia de la jurisdicción civil, mientras que la parte actora ha insistido en la competencia del orden social.

  3. - Por auto de fecha 16-02-02 se declaró la incompetencia de este Juzgado para conocer de la demanda por razón de la materia.

  4. - Contra el auto de 16-02-02, la parte actora interpuso recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado el pasado día 27 de febrero, cuyo contenido se da aquí por reproducido, sin que la parte demandada haya impugnado dicho recurso dentro del plazo de cinco días al efecto concedido.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Mantenimientos Especiales Rubens, S.A. (MERUSA), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Por el Juzgado de lo Social, entendiendo que el Art. 2.a) de la L.P.L. atribuye a la Jurisdicción Social la competencia para conocer de las cuestiones litigiosas que surjan entre trabajador/empresario pero no las que puedan darse entre dos empresas, aún cuando...

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