STSJ Comunidad de Madrid 904/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:10226
Número de Recurso3973/2005
Número de Resolución904/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0003973/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00904/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3973/2005

Sentencia número: 904/2005

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 3973/2005 formalizado por la Letrada Dª Inés Redondo del Burgo en nombre y representación de Dª María Inmaculada contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID en sus autos número 869/2004 seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO (COMUNIDAD DE MADRID) en reclamación de DERECHOS siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º La actora, Dª María Inmaculada, viene prestando servicios para la Comunidad de Madrid, adscrita al Servicio Regional de Empleo, teniendo reconocida la categoría de Técnico Medio así como una antigüedad de 1.11.1993 y percibiendo un salario mensual de 2.150,69 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.- 2º En dicha fecha, 1.11.1993, la demandante comenzó a prestar servicios en el Instituto Madrileño para la Formación, apareciendo en los contratos suscritos por la actora con dicho organismo la categoría de "Ingenieros y Licenciados", y pasó a integrarse desde el 9.7.2002, en el Servicio Regional de Empleo, en virtud del Decreto 83/2002, de 16 de mayo, indicándose en la carta de adscripción a dicho organismo que procedía asignarle a la actora un destino dentro del mismo en atención a las funciones que se corresponden con su categoría profesional.- 3º. Las tareas fundamentales realizadas por la actora son las que se reseñan en el Hecho Segundo de la demanda, según detalle que se da por reproducido.- 4º. Habiendo presentado la actora el 3.9.1996 demanda ante el Juzgado, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid de 4.10.1996 (doc. 1 de la actora, cuyo contenido se da por reproducido), se declaró su derecho a ostentar la condición de trabajadora fija del IMAF con relación laboral indefinida desde el 1.11.1993; siendo confirmada dicha resolución por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30.10.1997.- En dichas sentencias se recoge la categoría profesional de Ingenieros y Licenciados/gestora formativa, apareciendo en el acta de liquidación de cuotas levantada por la Inspección de Trabajo, el Grupo de Tarifa 1.- 5º. La actora formuló el 31.5.2004 reclamación previa, habiéndose agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Inmaculada contra el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de julio de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de octubre de 2005 señalándose el día 26 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, en la que la actora, quien presta sus servicios actualmente como personal laboral por cuenta y orden del SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO (COMUNIDAD DE MADRID) con una antigüedad reconocida de 1 de noviembre de 1.993 y una categoría asignada de Técnico o Titulado Medio, nivel 7, pretende que se le reconozca "la categoría profesional de Titulado superior Area E". Recurre en suplicación la demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que censura como vulnerado el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, precepto que, como es sabido, regula los supuestos y consecuencias jurídicas de la sucesión empresarial. Con carácter previo, señalar que aunque lo postulado sea el reconocimiento de una categoría superior, no se trata, en realidad, de proceso en materia de clasificación profesional, ya que el presupuesto que le sirve de fundamento no es la denuncia de una eventual discordancia entre las funciones efectivamente realizadas y la categoría oficialmente asignada, sino un supuesto incumplimiento empresarial consistente en haber procedido a su integración en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de esta Comunidad y, después, en el nuevo SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO con una categoría inferior a la que anteriormente ostentaba cuando prestaba servicios para el INSTITUTO MADRILEÑO PARA LA FORMACION (en adelante, IMAF), dependiente...

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