STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Junio de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1732
Número de Recurso584/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 584/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 13-6-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a dieciocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.104 En el Recurso de Suplicación nº. 584/02, interpuesto por la representación de D. Romeo , y Dª

Carmela , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en autos nº. 892/01, siendo recurrido D. Luis . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 9 de Febrero de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

1º/ Estimo la demanda de don Luis en reclamación por despido siendo demandados don Romeo , doña Sandra , doña Carmela , doña Milagros , don Eusebio y doña Araceli y Ambulancias Herranz, S.A. y declaro que el cese del demandante el día 30-9-2001 constituye despido disciplinario improcedente del que es responsable el referido codemandado don Romeo y como subrogada doña Carmela . 2º/

Condeno a don Romeo y como subrogada a doña Carmela a que readmitan al referido demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido o a que le indemnicen con la cantidad de 1.366.792 pesetas (8.214,58 euros) para lo que deberá ejercitar el derecho a la opción dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente mediante escrito o por comparecencia ante la Secretaria judicial de este Juzgado y en ambos casos a que le abonen los salarios producidos desde la fecha del despido el 30-9-2.001 hasta el día de la notificación de la presente sentencia, en razón a 162.000 pesetas mensuales. Absuelvo a los demás codemandados Sandra , Milagros , Eusebio , Ambulancias Herranz S.A. y Araceli de las pretensiones formuladas en su contra en la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor don Luis presta servicios para el codemandado don Romeo desde el 27-6-1.996, con categoría de dependiente, en el centro de trabajo de Guadalajara sito en C/ DIRECCION000 NUM001 , con un salario de 162.000 pesetas, incluidas las partes proporcionales. El cese del actor tuvo lugar el 30-9- 2.001. El demandante no es ni ha sido representante legal ni sindical de los trabajadores. Segundo.- El día 21-8-2.001 don Romeo dirigió al demandante la siguiente carga que literalmente decía: "estimado/a Sr./a.

Por medio de la presente le comunico que cumplida por mi parte, con fecha 01-08-2001, la edad de 65 años es mi intención acogerme a la jubilación que me corresponde cesando en toda actividad empresarial que pueda estar desarrollando, procediendo a un cese ordenando de la misma en un tiempo prudencial. Dado que mantengo con Ud. una relación laboral, y por tanto se ve afectado por esta decisión, le comunicó que con fecha 15 de septiembre de este año procederá al cierre legal de la empresa por motivo de jubilación según lo previsto en el régimen correspondiente de la seguridad Social, teniendo como consecuencia la extinción de su contrato laboral según el artículo 49-1- g del Estatuto de los Trabajadores, correspondiéndole el derecho a percibir el abono de una cantidad equivalente a un mes de salario como indemnización, además lógicamente de la liquidación de su salario mensual y parte proporcional de extra y vacaciones no disfrutadas. Agradeciéndole su trabajo durante el tiempo que ha mantenido su relación laboral con esta empresa, reciba un saludo" El día 11-9-2.001 el codemandado don Romeo dirigió al actor la siguiente carta. "Estimado señor: En carta de fecha 21-08-2001 se le comunicaba mi intención de para a la situación de jubilación con cese en toda actividad económica el 15 de septiembre de 2.001, "procediendo a un cese ordenando de la misma en un tiempo prudencial". Teniendo en cuenta la coincidencia en estas fechas de las Ferias y Fiestas de Guadalajara, con cambios en horarios comerciales y acumulación de días festivos, considero necesario el alargar esa fecha hasta el 30 de Septiembre de 2.001 para realizar la venta de las existencias finales así como la correcta limpieza y guarda de la maquinaria, instalaciones y utillaje.

Considerando necesaria y justificada esta modificación, exclusivamente en cuanto a la fecha final de actividad, y mantenimiento el resto de los motivos y condiciones citados en la comunicación de fecha 21-08- 2001 en todos sus términos, agradeciéndole de antemano su colaboración en estos momentos, reciba un saludo" En la relación nominal de trabajadores de julio de 1.998 -TC2- de la empresa don Romeo (con NIF nº NUM000), con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 constan los siguientes trabajadores: Rogelio , Sergio , Jose Carlos , Carlos Antonio , Luis Enrique , Alvaro , Felipe , Fernando , Germán , Ignacio , Javier , Don Pablo , y Don Paulino , El Código de cuenta de cotización es el NUM002 . En la relación nominal de trabajadores de la empresa Romeo de julio 1.998, con el Código de cuenta de cotización NUM002 -TC2- constan 16 trabajadores. (documentos 4 y 5 de la parte actora). El 11-12-1997 el demandado don Romeo representó en este Juzgado a Ambulancias Herranz S.A. en acto de conciliación judicial. (docum. 6 de la parte demandante). Tercero.- El demandado percibe prestación del INSS de jubilación en el RETA, con fecha de efectos de 1-10- 2.001, por importe de 171.000 pesetas (doc. 9 de la parte demandada). Carmela figura dada de alta en RETA desde 1-10-1.992 e inscrita en el RGSS desde 1-10-1.992 con el c.c.c. NUM003 y cuenta con cinco trabajadores el 19-12-2.001. El demandando don Romeo figura como empresario en la diligencia de apertura del libro de matrícula dedicada la empresa a Supermercado con nº

de inscripción en seguridad social NUM004 , en 7-8-1.995. En ese libro de matricula figura el demandante con el nº NUM005 . El demandando don Romeo se ha dado de baja en el IAE el 3-10-2.001, por las actividades siguientes: industria del pan y de la bollería en C/ DIRECCION001 , NUM006 , comercio al por menor de productos de droguería en C/ DIRECCION000 , NUM001 , comercio al por menor de productos de droguería en C/ DIRECCION001 , NUM006 , comercio mayo de cereales, simientes, plantas, etc., en C/

DIRECCION002 nº NUM007 , comercio menor de cualquier clase de productos alimenticios en autoservicio inferior a 120 m2, en c/ DIRECCION000 NUM001 , comercio menor de cualquier clase de productos alimenticios en autoservicio entre 120 y 399 m2, en C/ DIRECCION001 núm. NUM006 , en comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, etc., C/ DIRECCION002 NUM007 , y en otros servicios de alimentación propios de la restauración. En las actividades siguientes se ha dado de baja mediante escritos de 1-10-2001: comercio menor de artículos de adornos y regalos en C/ DIRECCION002 , NUM008 , comercio al por menor de flores y plantas en C/ DIRECCION002 , NUM007 (fls. 62 a 73 y doc. 16 a 21 y 31 y 32 de la demandada). El codemandado don Romeo arrendó a doña Carmela el local comercial de C/

DIRECCION003 NUM006 - DIRECCION004 ,...

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