STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:148
Número de Recurso6562/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6562/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 10 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 141/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 29 de Abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 3/1999 y siendo recurrido/a Evaristo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de Abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda por despido interpuesta por D. Ramón contra D. Evaristo , absolviendo al demandado de los pedimentos de la presente demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario mensual bruto con prorratas siguientes:

- CATEGORÍA: Dependiente de segunda.

- ANTIGÜEDAD: 20-3-1971 - SALARIO MENSUAL BRUTO CON PRORRATAS: 274.441,- Pesetas

Segundo

En fecha 15 de julio de 1.997, el actor fue despedido por D. Claudio y D. Luis Enrique , Corredores de Comercio de la plaza de Tortosa, interpuesta demanda ante el Juzgado de lo Social número uno de Tarragona ésta fue desestimada. Interpuesto Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.C. de Cataluña, en fecha 13 de julio de 1.998 se estimó el mismo condenando a los allí demandados a los efectos del despido improcedente. Los demandados haciendo uso de su derecho optaron por la readmisión con fecha 4 de agosto de 1.998.

Tercero

El día uno de diciembre de 1.998, personado el actor en su lugar de trabajo sito en la calle Alfonso XII, número 7,2º de Tortosa, halló la oficina cerrada.

Cuarto

El día uno de diciembre de 1.998 el demandado tomó posesión como Corredor de Comercio de la plaza de Tortosa, estableciendo su despacho profesional en la PLAZA000 , número NUM000 , NUM001 - NUM001 , con sus propios medios materiales y nuevas contrataciones de personal, además del proveniente de su plaza anterior en Amposta.

Quinto

El actor no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

Sexto

Se celebró el preceptivo acto de conciliación previa el día 23 de diciembre de 1.998, cuyo resultado fue sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento recurre esta dedicando el primer motivo del recurso a la pretensión de que se modifique el relato fáctico concretamente los ordinales tercero y cuarto.

Como es sabido el recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de hechos probados solo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente, claro y manifiesto la equivocación del juzgador. En este la revisión que se postula del hecho tercero no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR