STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2002

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2002:10307
Número de Recurso1617/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 1617-97 SENTENCIA n° 985 En la ciudad de Barcelona a veinte de setiembre del año dos mil dos. VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), designada ponente para el examen del presente asunto, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso 1617-97 interpuesto por el letrado don Jordi Buxaderas Colom en nombre y defensa de Tenerias Ausa SL contra la DP en Barcelona de la Tesoreria General de la seguridad social.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la actora se interpuso recurso contra la resolución desestimatoria de el 2 julio de 1997 del recurso ordinario respecto reclamaciones de deuda declarando responsabilidad solidaria por deudas a la seguridad social de Félix Alier SA

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 18 de setiembre del año 2002.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rechaza la recurrente la declaración de responsabilidad solidaria argumentando que no puede apreciarse continuidad en la empresa Felix Afer SA por la actora por cuanto solo dos de los 35 trabajadores de aquella son socios de Teneries Ausa SL, la maquinaria fue comprada a terceros procedente, a su vez, de una subasta.

A tal pretensión opone la defensa de la Tesoreria General que la sucesión de empresas en las deudas de la seguridad contraidas por unas respecto de otras no exige necesariamente la transmisión formal de las mismas sino que se produce también por la conjunción de factores - mismo domicilio, misma actividad, sucesión de trabajadores, etc.-

SEGUNDO

En múltiples sentencias (813-2001, 959-2001, 1672-2001 etc.) viene manteniendo este Tribunal que respecto de la responsabilidad solidaria derivada del hecho de estar incurso el responsable en los supuestos en que, por las normas reguladoras de los diferentes recursos del Sistema de la seguridad social, se impongan expresamente tal responsabilidad hay que acudir al Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social fuere en la versión del Real Decreto Legislativo 1-94, articulo 104, primero, fuere en la versión anterior aprobada por Decreto 2065-74. Ambos textos concuerdan en la responsabilidad de cotizar el adquiriente solidariamente con el anterior en los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio.

Normas las antedichas que guardan consonancia con lo estatuido en el art. 44 del Estatuto de los trabajadores, Real Decreto Legislativo 1-95, de 24 de marzo, igual a la Ley 8-80, de 10 de marzo, respecto a la subrogación del nuevo empresario en los derechos y obligaciones laborales del anterior en caso de cambio de la titularidad de la empresa, ya que no ha sido hasta la Ley 12/2001, de 9 de julio que se ha definido el concepto de sucesión empresarial como la transmisión de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial accesoria.

Nos recuerda la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de febrero de 2000, citando otras de 12 de marzo de...

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