STSJ Canarias , 4 de Mayo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:1911
Número de Recurso820/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de Mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "PROSEGUR COMPAÑÍA de SEGURIDAD, SA"

contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 958/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Everardo , Dª Francisca , Dª Olga y Dª María Teresa contra las empresas "PROSEGUR COMPAÑÍA de SEGURIDAD, SA" y "SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12 de diciembre de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los actores expresados en el encabezamiento de la presente resolución han venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Prosegur Cia. de Seguridad SA, dedicada a la actividad de vigilancia, desarrollando las funciones propias de la misma, con centro de trabajo en esta provincia, desde el día, con la categoría y percibiendo un salario diario a efectos de despido siguientes, no ostentando cargo de representación de trabajadores: 1)1/11/97, vigilante seguridad, 46,05 euros; 2) 20/8/02, contador pagador, 32,66 euros; 3) 17/10/02, contador pagador, 32,66 euros; 4) 18/1/02, contador pagador, 32,66 euros.

SEGUNDO

El primero de los actores, D. Everardo , ha estado vinculado contractualmente con Prosegur de la siguiente manera: -Contrato de trabajo por tiempo indefinido de

1/11/97 con la empresa Prosegur Servicios Seg. y Cust., SA, hasta 31/12/98; - Con efectos 1/1/99 pasa subrogado a Prosegur Cia. de Seg., SA, hasta 31/1/01; - Con fecha 29/1/01 Prosegur comunica al actor que pasaría subrogado a Vinsa, adjudicataria del servicio de vigilancia de Airtel, SA, donde el actor prestaba sus servicios, con efectos de 1/2/01, lo cual tiene lugar hasta el 27/2/01; -Contrato de trabajo de duración determinada el 1/3/01 con Prosegur para prestar servicios en Alcampo, hasta 1/3/02; -Contrato de duración determinada para sustituir vacaciones de otros trabajadores de 4/3/02, con duración hasta el 30/11/02, convertido en contrato de trabajo indefinido el 1/12/02.

TERCERO

El 7/8/03 la empresa Prosegur comunica por escrito a cada uno de los actores que a partir del 11/8/03 el Servicio de Transporte y Manipulado de los Cajeros Automáticos del BSCH, donde todos ellos prestaban servicios, ha sido adjudicado a la empresa Seguridad Integral Canaria, SA, conforme a lo estipulado en el art. 14 del C. Co . de forma que el día 11/8/03 pasarían a formar parte de la plantilla de la nueva empresa adjudicataria.

CUARTO

Con fecha 7/8/03 la entidad Prosegur comunica por carta a la adjudicataria, recibido por ésta el 8/8/03, los trabajadores que pasarán subrogados con efectos del día 11/8/03, concretamente un conductor, dos vigilantes y siete contadores pagadores (10 empleados en total), entre los que se encuentran incluidos los cuatro demandantes.

QUINTO

El 6/8/03 se reúnen representantes de la empresa Prosegur y el Comité de Empresa a efectos de abordar la subrogación del personal afectado por la sucesión de empresas, estipulando conforme al periodo diciembre de 2002 a junio de 2003, que pasaría subrogada una tripulación (1 conductor y dos vigilantes de transporte) y 9 contadores pagadores, y al no existir acuerdo en orden a la determinación de los trabajadores afectados se procede al sorteo, siendo elegidos, entre otros, los cuatro demandantes.

SEXTO

El 8/8/03 la entidad Seguridad Integral Canaria comunica a Prosegur por burofax, recibido por ésta el 11/8/03, en relación con su escrito de 7/8/03 que no aceptan la petición de subrogación de personal para el referido servicio de transporte al entender que no se dan los requisitos establecidos en el artículo del Convenio Colectivo del Sector. SÉPTIMO.- Los actores fueron dados de baja en la TGSS en la empresa Prosegur con efectos de 11/8/03. OCTAVO.- Seguridad Integral Canaria firma con la entidad Banco Santander Central Hispano (BSCH) contrato de arrendamiento de los servicios de depósito, custodia, procesado, transporte mediante vehículos de cajetines de seguridad para la recarga y retirada de efectivo en cajeros desplazados de dicha entidad (120 cajeros en total) el 24/7/03, el cual obrando en autos se da por reproducido en su texto. En él se estipula que la entrada en vigor es el 4/8/03. NOVENO.- El BSCH comunica a Prosegur por escrito de 8/7/03 que dejará de prestar servicios para ella el 1/8/04. DÉCIMO.- EL BSCH comunica a Prosegur que el traspaso de los telebancos desplazados a Seguridad Integral se hará del 4/8 a 8/8/03 en seis rutas, proponiendo Prosegur que el grueso de los traspasos (95%) se realice del 4 al 7/8/03 dejando para el viernes 8/8/03 los flecos pendientes y la resolución de problemas que puedan surgir durante los primeros cuatro días, propuesta que es aceptada por el BSCH. DÉCIMOPRIMERO.- La operativa de traspaso de la empresa cesante a la adjudicataria fue realizada en cinco rutas y durante cinco días (4 a 8/8/03) de la manera siguiente: Una tripulación de Prosegur acompañada de un interventor del BSCH en cada una de las rutas va retirando de forma sucesiva de cada uno de los cajeros automáticos el juego de cajetines así como el efectivo del cajetín de rechazos introduciéndolo en una saca que se precinta y se traslada a la base de Prosegur, entregando en ese instante al interventor las llaves y claves del cajero, lo que se documenta en un documento. A partir de ese momento los cajeros están a disposición de la entidad. La empresa adjudicataria a medida que se produce el vaciado de cajeros y entrega de las llaves al interventor va introduciendo en ellos sus propios cajetines con efectivo, lo que acontece desde el 4/8 y finaliza el 8/8/03. De esta forma Prosegur no realiza ninguna carga desde el 1/8/03 y la empresa Seguridad Integral Canaria realiza cargas de forma sucesiva y progresiva desde 4/8/03 hasta 8/8/03, y de forma completa desde el 11/8/03. Por el servicio realizado por Prosegur del 4 al 8/8/03 la misma cobró

BSCH una cantidad determinada. DÉCIMOSEGUNDO.- El día 31/7/03 y 8/8/03 Prosegur entregó a Seg. Integral Canaria por orden del BSCH cajetines y consumibles. DECIMOTERCERO.- Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el 2/9/03. La papeleta se presentó el 21/8/03.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por D. Everardo , Dª Francisca , Dª Olga y Dª María Teresa contra la empresa Prosegur Cia. de Seguridad y el FOGASA, y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada con efectos del 11/8/03 condenando a ésta a que readmita a los trabajadores en sus puestos de trabajo, o que, alternativamente les indemnicen en la cantidad de: 1) D. Everardo , 11.973 euros, 2) Dª Francisca , 1.437,04 euros, 3) Dª Olga , 1.208,42 euros, y 4) Dª María Teresa , 2.286,20 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 46,05 euros diarios para el primer demandante y 32,66 euros diarios para el resto de los actores. Se absuelve a Seguridad Integral Canaria, SA de los pedimentos deducidos en su contra. Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión o indemnización, deberá ejercitarla dentro de las CINCO DÍAS siguientes a su notificación por escrito o por comparecencia ante este Juzgado, y que de no efectuarlo en dicho plazo de forma expresa se entenderá que opta por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada "PROSEGUR COMPAÑÍA de SEGURIDAD, SA", siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señ aló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de los actores, D. Everardo , Dª Francisca , Dª Olga y Dª María Teresa , que han venido prestando sus servicios profesionales desde los días 1 de noviembre de 1997, 20 de agosto de 2002, 17 de octubre de 2002 y 18 de enero de 2002 respectivamente, para la empresa "PROSEGUR COMPAÑÍA de SEGURIDAD, SA", adjudicataria del servicio de transporte y manipulado de fondos de los cajeros automáticos de la entidad de crédito "Bando Santander Central Hispano" (BSCH) en la Provincia de Las Palmas, con la categoría de Vigilante de Seguridad el primero y la de Contandor-Pagador las otras tres actoras, considerando despido improcedente el cese de todos ellos en la referida empresa, acaecido el 11 de agosto de 2003, al entender que la misma había incumplido las obligaciones formales impuestas por el Convenio Colectivo de aplicación para que se produjera la subrogación de dichos trabajadores por la nueva adjudicataria del servicio, la empresa también demandada, "SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA". Frente a la misma se alza la empresa demandada, "PROSEGUR, SA", mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través cinco motivos de revisión fáctica y uno de censura...

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