STSJ País Vasco , 6 de Noviembre de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:5697
Número de Recurso2069/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2069/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a seis de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Ildefonso , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, de fecha 30 de Marzo de 2001, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por el recurrente, DON Ildefonso , frente a las Empresas "GALDAKAO GARBIKETAK, S.A.L.", "DEOSAN KIROL ZERBITZUAK, S.L." y "EULEN, S.A." y los Organismos "EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE GALDAKANO" e "INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE GALDAKAO", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El actor D. Ildefonso con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para las distintas empresas, que tenían encomendada la prestación de los servicios de conserjería, monitores de natación y socorrismo, puesta en marcha de la maquinaria existente y limpieza y mantenimiento de las instalaciones del polideportivo de UNKINA, con la categoría profesional de monitor y durante los siguientes periodos:

    EMPRESA PERIODO Galdakao Garbiketad S.A.L. de 3-7-91 a 17-2-99 Deosan Kirol Zerbitzuak S.L. de 18-2-99 a 17-4-00 EULEN S.A. de 18-4-00 y continúa

  2. -) La Junta rectora del organismo autónomo del IMP de Galdakao, en sesión de 13 de Febrero del 91, acordó la adjudicación, por el procedimiento de contratación directa de los servicios de conserjería, monitores de natación y socorrismo, puesta en marcha de la maquinaria existente y limpieza y mantenimiento de las instalaciones del polideportivo de UNKINA, a la empresa Galdakao Garbiketak, S.A.L., por un periodo de tres años.

  3. -) El 17-2-94, se procedió nuevamente por la Junta rectora del organismo autónomo del IMD de Galdakao, a la adjucicación del Servicio del polideportivo de Unkina, a Galdakao Garbiketad, S.A.L., por una duración de tres años.

  4. -) Por resolución 3/98, de 7 enero del 98, el IMD autorizó la prórroga por un año, de 18 de febrero del 98 a 17 de febrero del 99, del contrato para la Gestión de los Servicios del polideportivo Unkina a favor de la empresa Galdakao Garbiketak, S.A.L. 5º.-) La relación laboral con la empresa Galdakao Garbiketak S.A.L. se instrumentó a través de los siguientes contratos:

    1. Contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo celebrado al amparo del RD 1989/84 celebrado con el actor el 3 de Julio del 91.

    2. Contrato de trabajo temporal para obra ó servicio determinado, celebrado el 15 de junio del 94, para prestar servicios como monitor en el polideportivo de Usánsolo, siendo su duración hasta fin de obra.

    3. Contrato de trabajo temporal para obra ó servicio determinado, celebrado el 17 de febrero del 97, con la categoría profesional de Monitor, siendo su objeto la prestación del servicio de monitor de natación en el polideportivo de Usánsolo, hasta la finalización del contrato que la empresa tiene en vigor desde el 18-2-97 con el IMD, reconociendole una antigüedad de 18 de febrero del 97.

  5. -) Con la finalización de cada una de las adjudicaciones, la empresa Garbiketak notificó al actor la finalización de su contrato de trabajo.

  6. -) Durante el periodo 18-2-99 al 17-4-2000 el IMD adjudicó a la empresa Deosan Kirol Zerbitzuak, S.L. la gestión de los servicios del polideportivo de Unkina, celebrando esta contrato para obra ó servicio determinado con el actor para prestar servicios como socorrista con la categoría profesional de monitor, con antigüedad de 18 febrero del 99.

  7. -) Durante la vigencia de la relación laboral, Deosan Kirol Zerbitzuak, S.L. abono al actor sus retribuciones conforme a categoría de monitor.

  8. -) Con fecha 22-03-00, el IMD adjudicó el consurso de la gestión de servicios del polideportivo Unkina a favor de la empresa Eulen S.A., la cual con fecha 18 de Abril de 2000, celebró con el actor contrato para obra ó servicio de monitor y antigüedad de 18-04-2000.

  9. -) El actor ha venido prestando servicios ininterrumpidamente desde el 3-7-91 como monitor-socorrista en el polideportivo de UNKINA (Galdakao), siendo contratado por las distintas empresas adjudicatarias del servicio, las cuales extinguían la relación laboral a la finalización de la contrata, fijándole en cada contrata una antigüedad siempre correspondiente a la misma y propia contrata, sin acumular períodos de tiempo anteriores.

  10. -) El actor reclama 327.171 ptas. en concepto de Plus de antigüedad por el periodo enero del 98 a agosto de 2000 y 390.153 ptas., en concepto de diferencias salariales "ex convenio" por el periodo 1-1-98 al 31-7-2000.

  11. -) La empresa Eulen, S.A., abonó al actor en la nómina de Septiembre 14.586 ptas en concepto de diferencias salariales.

  12. -) Con fecha 25-10-00 se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 13-11-00 y con resultado del acto sin avenencia para los comparecientes D. Ildefonso , DEOSAN KIROL ZERBITXUAK, SL, GALDAKAO GARBIDETAK, S.A.L. y sin efecto para la no compareciente EULEN, S.A. 14º.-) Con fecha 10 de Julio de 2000 se publicó en el BOB el Convenio colectivo de locales y Campos

    Deportivos de Vizcaya, estableciendo una vigencia a partir del 1 de enero de 98, y estableciendo como salario base para la categoría de monitor ó ayudante el de 116.888 ptas para el año 98; 121.563 ptas para el año 99 y 126.426 para el año 2000".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ildefonso contra AYUNTAMIENTO DE GALDACANO, EULEN, S.A., GALDAKAO GARBIKETAK, S.A.L., DEOSAN KIROL ZERBITZUAK, S.L. y INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE GALDAKAO, debo condenar y condeno a la empresa Galdakao...

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