STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Marzo de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:542
Número de Recurso1639/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00284/2005 Recurso nº.: 1639/04 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 24-2-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a uno de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 284 En el Recurso de Suplicación número 1639/04, interpuesto por D. Juan Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha veintinueve de abril de dos mil cuatro, en los autos número 84/04 , sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por VILLAFUERTE SL, INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS y DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Manuel contra el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, la DIRECCION000 y la empresa Villafuerte SL en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Manuel presta servicios para la Juan Manuel , en la localidad de Almagro en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa celebrado con fecha 15-11- 1986, ostentando la categoría profesional de conserje.

Dicho contrato es renovación y ampliación con carácter indefinido del contrato temporal de fecha 15-11-1983 con duración de tres meses el cual fue posteriormente prorrogado por 21 meses y posteriormente por 12 meses más.

SEGUNDO.- Con fecha 1-2-1995 ambas partes acuerdan la reducción de la jornada laboral de 8 horas diarias a 4,5 horas diarias permaneciendo el trabajador en las mismas condiciones laborales y con disminución de la parte proporcional del salario correspondiente.

TERCERO

En dicho momento el trabajador comenzó a prestar servicios en jornada de 3,5 horas diarias para la empresa adjudicataria del Mantenimiento Preventivo y Correctivo del DIRECCION000 en la localidad de Almagro, situación que se ha mantenido desde ese momento habiendo prestado servicios en esas condiciones para las distintas empresas adjudicatarias del citado servicio.

CUARTO

Con fecha 2-4-2001 se celebran contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Elementos Constructivos e Instalaciones de Edificios del INVIFAS de conformidad con los Pliegos de Cláusulas Administrativas correspondiente al expediente 28-2001-0216 entre el Invifas y localidad de Almagro.

QUINTO

La empresa Villafuerte SL celebró con fecha 18-4-2001 contratos de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en la modalidd de obra o servicio determinado con el demandante fijándose la duración de la jornada en 17,50 horas semanales siendo su objeto hasta terminación contrato de mantenimiento con Invifas.

SEXTO

El trabajador percibe en concepto de salario con inclusión de pagas extraordinarias las siguientes cantidades:

Por la Comunidad de Vecinos de las viviendas militares 587,01 euros mensuales.

Por la empresa Villafuerte SL 430,52 euros mensuales.

SÉPTIMO

Con fecha 9-12-2004 el Invifas remitió escrito a la empresa Villafuerte SL comunicándole que al término de la jornada de 31-12-03 finalizara el contrato de servicio que ese Instituto tiene sucrito con la empresa para el mantenimiento integral de las viviendas del Invifas en la Delegación de Córdoba (Expediente 28-2003-0153).

OCTAVO

Con fecha 10-12-2003 la empresa entregó escrito al trabajador con el siguiente contenido literal:

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunicamos que el próximo día 31-12-2004 causará Vd. baja en esta empresa por finalización del contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial cuya jornada estaba estipulada en 17,5 horas semanales.

Los motivos de tal extinción vienen originados por la anulación del servicio de mantenimiento que esta empresa tenía concertado con el Invifas (Instituto de Viviendas de las Fuerzas Armadas) objeto del contrato.

NOVENO

Con la misma fecha la empresa remitió escritos al Instituto de Viviendas de las Fuerzas Armadas comunicándole que al dejar de prestar el servicio de mantenimiento que venían realizando dentro de la DIRECCION000 causara baja en la empresa el trabajador D. Juan Manuel lo que se notifica de conformidad con lo establecido en el art. 11 del Convenio Colectivo de aplicación , solicitando que en caso de ser concertado dicho servicio con otra empresa les sea notificado para dar cumplimiento al citado artículo.

En el mismo sentido fue remitido escrito a la Comunidad de Vecinos de las Viviendas de patronatos Militares.

DÉCIMO

todas las viviendas calificadas como viviendas militares se integran en el patrimonio propio del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas siendo de cuenta del mismo el abono de los gastos derivados de la conservación y mantenimiento general de ascensores, patios, jardines, portales, escaleras y demás zonas y elementos de uso común de los edificios así como las reparaciones que resulten necesarias en las viviendas y edificios por averias en las conducciones de agua, electricidad, gas calefacción, ventilación, salida de humos etc, salvo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

Se ha acreditado que no va a promoverse por el citado Instituto expediente administrativo de contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los elementos contractivos e instalaciones de los inmuebles sitos en Almagro dado que el número de viviendas desocupadas asciende a 58 de un total de 64, hallándose prevista la enajenación del inmueble durante el bienio 2004-2005.

DECIMO PRIMERO

La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Ciudad Real .

DUODÉCIMO

El trabajador no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

DECIMO TERCERO

Con fecha 2-2-2004 se celebró acto de conciliación en reclamación por despido que finalizó sin avenencia respecto a la empresa Villafuerte SL y la Comunidad de Vecinos de las Viviendas de Patronatos Militares y sin efecto respecto al Invifas.

Con fecha 20-1-2004 formulo Reclamación Previa ante el Instituto de Viviendas de las Fuerzas Armadas contra la decisión de cese en parte de la relación laboral dictándose Resolución con fecha 23-4-2004 en cuya virtud se acuerda inadmitir la misma.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que desestimó la pretensión de la parte actora en solicitud de que se declarara despido, la comunicación de fecha 10-12-03, en la que la codemandada Villafuerte SL, comunicaba al actor que la relación existente entre las partes como consecuencia del contrato para obra o servicio determinado suscrito entre las mismas quedaba extinguido, ya que se había anulado el servicio de mantenimiento que la empresa había concertado con el INVIFAS (Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas) objeto del contrato, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) solicita la adición de nuevo hecho (14) según el tenor literal propuesto y denuncia infracción del art. 44 del ET en relación con el art. 11 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Ciudad Real , censura jurídica que no merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones:

A)Siguiendo la...

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