STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Mayo de 2003

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2003:3764
Número de Recurso175/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 175 / 00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 809/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 8 de Mayo de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 175/00, interpuesto por el Procurador DON ALBERTO MALLEA CATALA, en nombre y representación de GESEFI S.L., asistida por el Letrado DON DANIEL RODRIGO BAIXAULI, contra la resolución de 6.8.99 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso de reposición contra la Resolución de 21.4.99 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la declaración de responsabilidad solidaria por sucesión de empresa entre las mercantiles Ateval S.L. y la demandante, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, TESORERIA GENERAL DE LA Seguridad Social, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 7.5.03.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que en primer lugar se ha incurrido en nulidad del expediente porque el recurso de reposición no fue resuelto en el plazo legal establecido. En cuanto al fondo, se basa en que no ha existido la sucesión de empresas a que se refiere la resolución ya que no existe identidad más que en el objeto social y una serie de circunstancias que en modo alguno pueden ser calificadas como identidad objetiva y subjetiva entre ambas empresas.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.

SEGUNDO

En primer lugar debemos destacar que no estamos en presencia de un expediente sancionador, sino de la responsabilidad que contempla el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores lo que significa que no son alegables en este procedimiento los principios que invoca la demanda en cuanto a personalidad de las penas e indefensión.

En segundo lugar y respecto al fondo de la cuestión, debemos señalar que a la vista de las actuaciones, debemos señalar, como extremos de trascendencia para la resolución pretendida:

1) Con fecha 24.2.99, la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución declarando a la empresa GESEFI S.L., sucesora y, por ende, responsable de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa ATEVAL S.L en base a la apreciación de identidad suficiente en sus objetos sociales, socios y cargos directivos y trabajadores, al estimar como hechos acreditados:

  1. El 15,11.88 se crea Ateval S.L siendo sus socios Jose Luis y Milagros , nombrando como DIRECCION000 al primero y otorgando poderes con las mismas facultades que aquel a Rafael b) El 22.10.96 se crea Gesefi SL siendo su DIRECCION001 Rafael c) El objeto social fundamental de ambas empresas es el asesoramiento tributario, contable y de gestión d) El domicilio social se ubica en la primera en Valencia, Calle Botánico Cavanilles 32 y en la segunda en la misma población, Calle Troya 1.

  2. Ateval se da de alta en la Seguridad Social el 19.12.89 y el 31.12.96 causan baja sus cinco trabajadores, con efecto desde el 14.7.97. Gesefi causa alta el 11.8.97.

  3. La totalidad de los trabajadores de Ateval pasan a Gesefi, pasando el DIRECCION000 de la misma, Jose Luis , como administrativo, sin que aquéllos, no obstante la afirmación de que estaban en el paro, accedieran a las prestaciones por desempleo g) Aunque el mobiliaria y demás enseres de la empresa inicial no fue transmitida la razón es porque fueron objeto de...

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