STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:7920
Número de Recurso176/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso c/s nº 176/01 Recurso contra Sentencia núm. 176/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª. Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a doce de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4432/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 176/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 285/00, seguidos sobre salarios, a instancia de D. Luis Carlos y D. Sergio , asistidos por el Letrado D. Jaime Ferrá Pellicer, contra Cafetería Vora Riu, S.L., representada por D. Miguel , D. Raúl , Franli Salla, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª Gracia Martínez Camarasa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de septiembre de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo a Miguel en relación a la primera excepción, y a Raúl y a la empresa Franli Salla, S.A. en relación a la segunda, y estimando en parte las demandas interpuestas por Luis Carlos y Sergio , debo condenar y condeno a la empresa Cafetería Vora Riu, S.L., a que abone a Luis Carlos la cantidad de 751.315 pts y a Sergio la de 989.269 ptas con el interés anual del 15%".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1) Los demandantes, venína prestando servicios por cuenta de la empresa Cafetería Vora Riu SL, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras: Luis Carlos 7-6-85 camarero 193.575 pts, Sergio 30-3-76 1º

encargado 212.921. 2)Que la relación laboral se inició con Raúl dueño del local y del negocio de cafetería, y desde 1-6-97 para Miguel , que sucedió al anterior y que cambió posteriormente su denominación social por la de Cafetería Vora Riu SL. 3) Que la relación laboral se extinguió en virtud de despido de 8-9-99, calificado de improcedente en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia de fecha 31-12-99. 4)

Que el local abría al menos de 8 am a 12 de la noche, prestando los trabajadores servicios en dos turnos, de 8 de la mañana a 4.30 horas, y de esa hora hasta el cierre. Que a los actores se les abonaba fuera de la nómina parte del salario por el exceso de jornada que realizaban (docum 1 a 10 y 49 a 59 de la empresa), ya que, hasta dos meses antes del despido en que la cafetería comenzó a cerrarse un día, trabajaban seis días a la semana, no habiendo percibido las siguientes cantidades devengadas por los conceptos que a continuación se indican:

* Luis Carlos - paga extra junio/99.........124.209 pta. - nómina agosto/99..........117.996 pta - nómina septiembre/99 139.125 pta - nómina octubre/99..........32.898 pta - paga Navidad/99............ 86.264 pta - paga Junio/00................ 21.566 pta. - paga benef./00............... 77.632 pta. - vacaciones.................... 10.783 pta. - dif. nómina agosto/99.... 24.036 pta. -dif. nómina septiembre/99 24.036pta - dif. nómina octubre/99......6.410 pta * Sergio - paga extra junio/99........168.419 pta - nómina agosto/99(resto)..25.000 pta - nómina septiembre/99....173.000 pta - nómina octubre/99..........34.602 pta - paga Navidad/99...........129.105 pta - paga Junio/2000............ 43.035 pta - paga benef./2000...........116.195 pta - dif. nómina agosto/99......28.105 pta - dif.nómina septiembre/99.28.105 pta - dif. nómina octubre/99.......7.497 pta a Luis Carlos por festivos abonables convenio: 86.360 pts; que dicho trabajador estuvo de baja de 25-6-99 a 6-7-99 y de 27-8-99 hasta el despido. - a Sergio : por festivos abonables convenio-99, 116.536 pts y por el mismo concepto en 1998: 119.680 pts. Que en el año 1999 disfrutó de sus vacaciones en el mes de agosto. 5) Que desde que Cafetería Vora Riu SL despidió a los actores en Octubre de 1999, la cafetería estuvo cerrada. Que el Sr. Raúl recuperó la posesión del inmueble y enseres el 10-11-99, anunciando...

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