STSJ Asturias , 11 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3970
Número de Recurso2182/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0104059 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2182 /1998 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. PAVIMENTOS ASFALTICOS SALA S.A. Procurador/a Sr./a. JESUS VAZQUEZ TELENTI Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 625 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a once de septiembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2182 de 1998, interpuesto por la entidad mercantil PAVIMENTOS ASFÁLTICOS SALA, S.A., representada por el Procurador D. Jesús

Vázquez Telenti y dirigida por el Letrado D. Daniel García Alvarez, contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre resolución de fecha 6 de agosto de 1998 por la que se denegaba la solicitud de concesión de subvención para el Empleo en el sector Privado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare contrario a derecho y por tanto nula y sin efecto la resolución recurrida; el derecho a la concesión de la subvención solicitada por conversión en indefinidos de tres puestos de trabajo; que se requiera a la Consejería de Economía del Principado para que abone la cantidad de 1.050.000 pesetas, en concepto de subvención por la conversión a que se refiere el anterior pedimento; que se reconozca el derecho al cobro de una indemnización por daños y perjuicios cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia y que, como mínimo, fijamos en el interés legal del dinero devengado por la cuantía de la subvención desde la fecha en la que éste debió de ser concedida; que se impongan las costas a la Administración recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en...

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