STSJ Navarra , 4 de Octubre de 2002

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2002:1163
Número de Recurso392/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. JAVIER Mª TAJADURA TEJADA En Pamplona, a cuatro de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 392/00, promovido el acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de Febrero de 2.000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Orden Foral de 21 de Octubre de 1.999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la concesión de subvenciones al sindicalismo agrario de 1.999, siendo en ello partes: como recurrente UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES, representado por el Procurador Sr. Echauri, y dirigidos por la Letrado Sra. Frances; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolucion reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 2 de Octubre de 2.002.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora entiende vulnerado su derecho constitucional de sindicalismo (arts. 7 y 28 de la Constitución) por la Orden Foral de referencia y el Acuerdo del Gobierno de Navarra que respalda en cuanto desestima la alzada ejercitada en su día frente a aquella.

El art. 2º de la O.F. de 21 de Octubre de 1.999 (Consejería de Agricultura Ganadería y Alimentación)

dispone: la subvención a las organizaciones profesionales agrarias de Navarra para 1.999 se repartirá del siguiente modo:

  1. Un millón de pesetas a cada una de las organizaciones profesionales agrarias constituidas en Navarra y con ámbito de actuación principal en la Comunidad Foral, que cuenten con una antigüedad de más de tres años y que hubieran participado en el proceso electoral a la Cámara Agraria de Navarra, constituido tras el proceso electoral celebrado en 1.998.

  2. El resto, en proporción al número de miembros que cada organización profesional agraria ostente en el Pleno de la Cámara Agraria de Navarra, constituido tras el proceso electoral celebrado en 1.998.

SEGUNDO

Desde luego que el derecho de libertad sindical, va más allá del mero sindicalismo y alcanza, como no, a la actividad, ejercicio y desarrollo de sus funciones, de tal forma que cualquier interferencia tocada de ilegalidad en esa materia afecta al derecho...

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