STSJ Canarias , 10 de Septiembre de 2003
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:2634 |
Número de Recurso | 427/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: 427/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 704 Recurso n 427/2001 Iltmos. Sres:
Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego D. Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife, a diez de septiembre de dos mil tres.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante Dª Susana , representado por la procuradora Sra. Medina Martín y defendido por el letrado Sr. Darias Padrón; como administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendida y representada por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; versando sobre «REINTEGRO DE SUBVENCIÓN», de cuantía 610.000 pesetas, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia por la que se revoque la resolución impugnada, declarando en su lugar improcedente el reintegro de la subvención percibida por la parte actora, condenando a la Administración al pago de las costas procesales por su temeridad.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
La actora solicitó una subvención al amparo del programa para fomento de la contratación de trabajadores desempleados, según decreto territorial 177/1993, de 28 de mayo. Le fue concedida por resolución de 17 de octubre de 1994, por importe de 610.000 pesetas, para la contratación de un trabajador desempleado --17 de agosto de 1993-. El 17 de octubre de 1995, la actora comunicó que la trabajadora por cuya contratación había sido concedida la subvención había causado baja el 12 de septiembre de 1995, siendo sustituida por otra trabajadora desde el día 5 de octubre siguiente, si bien la sustituta no se encontraba inscrita como demandante de empleo de las listas del INEM, sino que se trataba de una trabajadora eventual de la empresa, contratada ahora con carácter indefinido.
Opone la parte recurrente diversos defectos de naturaleza formal del procedimiento seguido por la Administración para decretar el reintegro de la subvención. Al respecto procede señalar que éste expediente carece de la naturaleza sancionadora que se pretende. Además resulta que a la parte demandante, con carácter previo a la resolución de reintegro, le fue concedido trámite de audiencia. No se observa, en definitiva, ningún defecto formal de naturaleza procedimental que le haya...
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