STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2000:2152
Número de Recurso2092/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 2.092/95 Partes: Entitat Metropolitana dels Serveis Hidràulics i del Tractament de Residus C/Departament de Medi Ambient (Junta de Sanejament -Generalitat-)

SENTENCIA Nº. 110/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n 2.092/95, interpuesto por la Entitat Metropolitana dels Serveis Hidràulics i del Tractament de Residus, representada y dirigida por el Letrado Sr. Enric Vallverdú i Balañá, contra el Departament de Medi Ambient (Junta de Sanejament -Generalitat-), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra dos resoluciones del 6 de abril de 1.995, dictadas en los expedientes 7-B5-112 E1 y 7-B5-071 E2 dictadas por la Junta de Sanejament de la Generalitat de Catalunya, relativas a retribuciones de fondo del plan de saneamiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado por ningún litigante el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 10 de febrero de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan dos resoluciones de 2 de junio de 1.995 del Presidente de la Junta de Saneamiento, que otorgaron a la actora determinadas cantidades (recursos del Plan de Saneamiento) como transferencia de capital bajo ciertas condiciones, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Damos aquí por reproducido, en aras a la brevedad, el conjunto de circunstancias que constituye el substrato fáctico de la litis, y abordamos directamente la quaestio iuris. Podemos anticipar ya la estimación parcial de la demanda. Trataremos de ser claros y precisos (art. 359 de la L.E. Civil).

  1. Los actos recurridos han sido dictados por un órgano incompetente, cuya circunstancia es motivo suficiente para su anulación. Veamos: parece que meritadas resoluciones han sido producidas en contemplación de la competencia atribuida por el artº. 4.1 del Decreto 64/85 , siendo así que en la fecha de su dictado regía la Ley 19/91, cuyo artº 8.1 .j atribuye la competencia en la materia al Consejo de Dirección de la Junta de Saneamiento, que precisamente recibe una nueva organización -en virtud de esta última Ley 19/91 , y, si...

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