STSJ Cataluña , 17 de Junio de 2002
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:7747 |
Número de Recurso | 15/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 15/1998 SENTENCIA N° 442/2002 Iltmos. Sres.
Presidente:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 15/1998, interpuesto por LA INDUSTRIAL HOTELERA, SA, representada y dirigida por el Letrado DON RAFAEL RICO RODRÍGUEZ, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el LETRADO DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de 27 de octubre de 1997.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente proceso exige partir de los siguientes datos: a) El 25 de abril de 1994, la entidad mercantil LA INDUSTRIA HOTELERA, SA, solicita una subvención al amparo de lo previsto en la Orden de 3 de marzo de 1994, por la que se regulan las subvenciones a las inversiones para la modernización de los alojamientos turísticos; b) El 25 de agosto de 1994, mediante resolución del Secretario General del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, se otorga a LA INDUSTRIAL HOTELERA, SA, una subvención de 25.500.000 pesetas para la obras de modernización del hotel Avenida Palace, de Barcelona, sobre la base de un presupuesto de 303.262.121 pesetas, desglosada en dos partidas de 19.834.711 y 5.665.289 pesetas, respectivamente; c)
El 28 de septiembre de 1995, la Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas, realiza una primera visita de control, juntamente con la Intervención Delegada del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, extendiéndose el 22 de febrero de 1996 la correspondiente acta de constancia de hechos, que fue remitida al recurrente, aportando éste nuevos documentos y formulando alegaciones; d) El 10 de junio de 1996, el Interventor General remite al Secretario General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, el informe de control efectuado a LA INDUSTRIAL HOTELERA, SA, el 21 de mayo de 1996,...
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