STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2004

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2817
Número de Recurso17/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00514/2004 Recurso contencioso-administrativo nº 17/2001 Cuenca SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 514 En Albacete, a quince de noviembre de 2004.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 17 de 2001, siendo parte actora AGRÍCOLA Y GANADERA CASA DE LA ERA, S.L., representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia subvencional (ayuda al lino, campaña 1998-1999). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha tres de enero de 2001 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada entablado por aquella contra la resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha once de febrero de 2000, por la que se aprobó el pago del 60% de la ayuda al lino, campaña 1998/99, que había solicitado el actor.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de los actos combatidos, y el abono al actor del resto de la ayuda solicitada; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó la suspensión del procedimiento, por existencia de prejudicialidad penal, y subsidiariamente, una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el once de noviembre de 2004, aunque por necesidades del servicio hubo de trasladarse al día doce de noviembre inmediato siguiente, en que efectivamente tuvo lugar .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna el actor la desestimación presunta del recurso de alzada entablado por aquella contra la resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha once de febrero de 2000, por la que se aprobó el pago del 60% de la ayuda al lino, campaña 1998/99, que había solicitado el actor.

Segundo

La Administración demandada, con carácter previo a la petición de desestimación del recurso entablado, postula la existencia de prejudicialidad penal, vinculada al procedimiento seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5, por los posibles delitos cometidos en relación al denominado "fraude del lino", en el que estaría implicada la empresa transformadora que certificó a la mercantil actora dicho proceso, el de transformación de lino en varilla. Sin embargo, la Sala estima que no concurre causa alguna de prejudicialidad, lo que nos obliga a su rechazo, y a entrar por ello en el fondo del asunto. Efectivamente, la resolución administrativa recurrida deniega la ayuda solicitada por la demandante, no porque unos certificados concretos -o toda una documentación- sean falsos, en cuyo caso sí que la solución del presente procedimiento dependería del resultado del pleito penal, sino porque, prescindiendo de la documentación sobre la que pueden legítimamente recaer sospechas (acerca de su veracidad), el actor no logra acreditar ni la producción, ni la transformación exigidas. Cuestión, por tanto, perfectamente enjuiciable separadamente del pleito penal. Así que, como anticipábamos, entendemos improcedente la suspensión de esta causa, y entraremos en el fondo del asunto.

Tercero

Esta Sala y Sección ha tenido ocasión ya de pronunciarse en diferentes supuestos sobre asuntos similares al actual. Razones de unidad de doctrina, trasunto de los más generales principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley, nos mueven a reiterar cuantas consideraciones, tanto de...

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