STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Octubre de 2004

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2511
Número de Recurso518/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso contencioso-administrativo nº 518/2001 Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 461 En Albacete, a once de octubre de 2004.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 518 de 2001, siendo parte actora D. Jesús , representado por la Procurador Sra. Arcos Gabriel y defendido por el Letrado Sr. Zaldívar Sagra y parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de ayuda a acuíferos (actividad administrativa de fomento). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha ocho de junio de 2001 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veintiocho de marzo de 2001, que desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de fecha seis de marzo de 2000, que denegó la ayuda a acuíferos solicitada.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de las resoluciones combatidas y el reconocimiento del derecho a las ayudas solicitadas; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el seis de octubre de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna el actor la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veintiocho de marzo de 2001, que desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de fecha seis de marzo de 2000, que denegó la ayuda a acuíferos solicitada.

Segundo

Sobre la cuestión central que preside la adecuada solución al asunto presente se ha manifestado ya la Sala en diversas ocasiones, entre otras, en sentencia de fecha veintidós de marzo de 2004, autos de recurso contencioso-administrativo nº 169/2001 , así como en sentencia de diecinueve de julio de igual año, recaída en autos 577/2001 , con iguales partes contendientes. Por lógicas razones de unidad de doctrina, trasunto de los más generales principios de seguridad jurídica, y de igualdad en la aplicación de la ley, tenemos que reiterar aquí cuanto tuvimos ocasión de exponer allá, aunque se nos permitirá sustituir las fechas de aquellos asuntos por las correspondientes al actual recurso: "Desde tal perspectiva, la Administración denegó la ayuda solicitada por la recurrente porque el actor habría incumplido un requisito esencial para la concesión de las ayudas, y es que no habría acreditado debidamente el derecho al uso del agua. Así, el art. 2 de la Orden autonómica de fecha veintiséis de febrero de 1999 (DOCM del doce de marzo inmediato siguiente, aplicable en el tiempo aunque luego se derogó por Orden de veinticinco de febrero de 2003, DOCM de veintiséis de marzo) dispuso que los medios a través de los cuales los titulares de explotaciones que soliciten las ayudas podrían acreditar el derecho al uso de agua serían la certificación de inscripción definitiva en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas, la certificación de inscripción en el Registro de Aguas -ninguna de las cuales sería aplicable al supuesto presente-, o "la autorización anual de riego expedida para cada campaña por la Administración hidráulica competente, durante los cinco años de duración de los compromisos, siempre que la solicitud para la inscripción de los aprovechamientos de agua en la citada Administración se haya efectuado dentro los plazos establecidos en las Disposiciones Transitorias de la Ley 29/85 de Aguas, de 2 de agosto ". Todo ello, no podemos olvidar, deriva del art. 5 del autonómico Decreto 6/98 , que dejó dicho: [1. Para percibir las ayudas mencionadas en el artículo 4 , los titulares de explotaciones agrarias deberán...

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