STSJ Navarra , 24 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2000:2226
Número de Recurso2709/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinticuatro de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2709/97, promovido contra la Orden Foral de 6 de octubre de 1.997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, por la que se regula la concesión de subvenciones al Sindicalismo Agrario, publicada en el BON del día 27 de octubre de 1.997, siendo en ello partes: como recurrente UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE NAVARRA (UGT) representado y dirigido por la letrado Sra. Francés; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su asesor jurídico letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Orden Foral de 6 de octubre de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, reguló la concesión de subvenciones al sindicalismo agrario, estableciéndose en su artículo 1º.1, que dichas subvenciones se concederán anualmente a las "Organizaciones Profesionales Agrarias que, legalmente constituidas, tengan suficiente representatividad y desarrollo en la comunidad foral de Navarra", publicándose en el B.O.N., nº 129, de 27 de octubre 1997.

SEGUNDO

La "Unión General de Trabajadores de Navarra (UGT)", interpone el presente recurso contencioso-administrativo, contra la citada Orden Foral, solicitando en el suplico de su demanda la anulación parcial de la misma, concretamente, el contenido del artículo 1º, en lo relativo a la exigencia de que los solicitantes "tengan suficiente representatividad y desarrollen su actividad en la Comunidad Foral de Navarra".

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte actora y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las de carácter documental, propuestas por la parte actora, con el resultado que consta en autos, quedando dicho período concluso y tramitandose seguidamente la fase de conclusiones, mediante sendos escritos en los que las partes se ratifican en sus pretensiones iniciales.

Por providencia de 10 de noviembre de 2000 se señaló, para votación y fallo, el día 22 de noviembre de dicho año.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se centra, fundamentalmente, en lo dispuesto en el...

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