STSJ Comunidad Valenciana 627/2006, 2 de Junio de 2006
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2427 |
Número de Recurso | 549/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 627/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 549/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 627 /2006
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Josefina Selma Calpe
En Valencia a dos de junio de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 549/2005, seguidos entre partes, de la una y como demandante, EL CABIROL COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA" representada por la Procuradora doña Silvia Iniesta Medina y dirigida por el Letrado don Eduardo Montes Hernández; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la Resolución del Director General de Enseñanza de 16 de febrero de 2005.
La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo pasado, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Silvia Iniesta Medina, en nombre y representación de "EL CABIROL COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA", contra la Resolución del Director General de Enseñanza de 16 de febrero de 2005, por la que se declara caducado el plazo establecido para justificar la subvención concedida al Centro Infantil El Cabirol de Valencia por la Resolución de 27 de julio de 2004, y declara decaído en su derecho a la percepción de la subvención.
Para la resolución del presente recurso hay que partir de la Orden de 3 de marzo de 2004, por las que se convocaron ayudas destinadas al mantenimiento de centros de primer ciclo de Educación Infantil/Preescolar, por ser la normativa específica aplicable, cuya Base Octava establecía que la resolución de las solicitudes se publicaría en el DOVG. Siendo obligación de los beneficiarios de la subvención, entre otras, la de justificar ante la Dirección General de Enseñanza la ayuda en los términos y plazos previstos en la base once (Base Novena b), o sea, hasta el 16 de septiembre de 2004, y asimismo, causa de la pérdida del derecho a recibir la subvención "La no presentación de la documentación señalada en la base once de esta orden, en el plazo establecido" (Base Doce.5).
Por Resolución de 27 de julio de 2004 (DOVG nº 4.814, de 6 de agosto siguiente) se resolvió la convocatoria concediendo a la actora una subvención de 13.891,54 euros, cuyo pago condicionaba, expresamente, al cumplimiento de lo previsto en la...
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