STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Octubre de 2005

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2381
Número de Recurso317/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00435/2005 Recurso contencioso-administrativo nº 317/2001 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 435 En Albacete, a treinta y uno de octubre de 2005.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 317 de 2001, siendo parte actora FIBRIMÓN S.C, FIBRANOVA S.C, FEDORA S.C., BELINKA S.C., DELTA S.C., CHANVRE S.C., FERIMÓN S.C., FELINA S.C., FEDRINA S.C. y LAURA S.C., representadas por el Procurador Sr. Legorburo Martínez-Moratalla y defendidas por la Letrado Sra. Bengoechea Bartolomé y parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de subvenciones, ayudas al lino y al cáñamo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha treinta de marzo de 2001 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de sendos recursos de alzada entablados por la actora contra resoluciones de la Dirección General de Producción Agraria, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha todas ellas uno de marzo de 2000, que o bien denegaba cualquier tipo de ayudas, o las reconocía parcialmente, a las empresas antecitadas.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de las resoluciones combatidas, y el derecho al cobro de la totalidad de las subvenciones solicitadas; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada, aunque previamente postuló prejudicialidad penal, por seguirse pleito en la Audiencia Nacional con trascendencia en el presente.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiuno de octubre de 2005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugnan las mercantiles recurrentes la desestimación presunta de sendos recursos de alzada entablados por la actora contra resoluciones de la Dirección General de Producción Agraria, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha todas ellas uno de marzo de 2000, que o bien denegaba cualquier tipo de ayudas, o las reconocía parcialmente, a las empresas antecitadas.

Segundo

La Administración demandada, con carácter previo a la petición de desestimación del recurso entablado, postula la existencia de prejudicialidad penal, vinculada al procedimiento seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5, por los posibles delitos cometidos en relación al denominado "fraude del lino", en el que estarían implicadas distintas empresas transformadoras, que certificaban a las productoras el proceso de transformación de lino en varilla. Sin embargo, la Sala estima que no concurre causa alguna de prejudicialidad, lo que nos obliga a su rechazo, y a entrar por ello en el fondo del asunto.

Efectivamente, la resolución administrativa recurrida deniega la ayuda solicitada por la demandante, no porque unos certificados concretos -o toda una documentación- sean falsos, en cuyo caso sí que la solución del presente procedimiento dependería del resultado del pleito penal, sino porque, prescindiendo de la documentación sobre la que pueden legítimamente recaer sospechas (acerca de su veracidad), el actor no logra acreditar ni la producción, ni la transformación exigidas. Cuestión, por tanto, perfectamente enjuiciable separadamente del pleito penal. Así que, como anticipábamos, entendemos improcedente la suspensión de esta causa, y entraremos en el fondo del asunto.

Tercero

Esta Sala y Sección ha tenido ocasión ya de pronunciarse en diferentes supuestos sobre asuntos similares al actual. Razones de unidad de doctrina, trasunto de los más generales principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley, nos mueven a reiterar cuantas consideraciones, tanto de carácter general como ajustadas a supuestos concretos, hicimos; por ejemplo, y por citar una de ellas, en sentencia de seis de febrero de 2004 , dejamos dicho:

[Segundo.- El "thema decidendi" del presente recurso o litis, estribaría en determinar si hay habilitación legal y base probatoria para proceder, con relación a los actores, a la denegación parcial del pago de la ayuda para el lino textil en la campaña 1998/99. Para dilucidar dicha cuestión, hay...

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