STSJ Cataluña , 1 de Julio de 2004

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2004:8214
Número de Recurso410/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 410/1999 SENTENCIA Nº 748 /2004 Ilmos. Sres.

Presidente:

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Magistrados:

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a 1 de julio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 410/1999, interpuesto por la entidad LA VILETA S.A.T LIMITADA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Ruiz, contra el TEARC, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, en nombre e interés propios, interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 20 de enero de 1999, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme a la LJCA, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa.

TERCERO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado la parte actora, llegado su momento, el trámite conferido de demanda, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en la misma, suplicando la anulación de la resolución objeto de recurso, en los términos en que aparece en los mismos.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, por un error material se señaló día y hora para la votación y fallo en fecha 24 de junio de 2004. El art. 267 de la LOPJ , establece que los Jueces y Tribunales podrán en cualquier momento rectificar cualquier error material u omisión del contenido de sus resoluciones, por lo que se rectifica la fecha de votación y fallo que tuvo lugar en la fecha 25 de junio de 2004.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la impugnación ejercitada, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, de fecha 20 de enero de 1999 desestimatoria del recurso interpuesto contra el Acuerdo dictado por la Dependencia de Inspección de los Tributos de Girona, recaída en la reclamación económico-administrativa número nº 17/1719/96 en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, sanción por infracción tributaria simple.

SEGUNDO

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento las actuaciones de la Inspección de Tributos en fecha 16 de agosto de 1996 fue extendida diligencia la objeto de documentar los resultados de la actuación inspectora en la que se hizo constar que el obligado tributario ha incumplido la obligación de emitir documento sustitutivo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas durante los ejercicios 1993, 1994 y 1995.

La Inspección de los Tributos calificó el referido incumplimiento como infracción tributaria simple, acordando en fecha 18 de noviembre de 1996, y a la vista de las alegaciones efectuadas por la interesada la imposición de la sanción, por considerar la no emisión de documentos sustitutivos de las facturas como una infracción del art. 165.1 de la LIVA 37/1992, de 28 de diciembre en relación al art. 63.5 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre que aprueba el Reglamento del IVA .

TERCERO

Frente a dicha resolución del Tribunal Económico-Administrativo la parte actora, en su demanda, solicita que se anule la sanción impuesta o, subsidiariamente, la aplicación de la sanción en su grado mínimo por cada una de las infracciones en atención a los principios de proporcionalidad y equidad que...

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