STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:13154
Número de Recurso1999/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 1999/ 1997 Partes: Doña Amanda C/ Departament d'Indústria, Comerç i Turisme SENTENCIA N°.1142 Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente Don Joaquín José Ortiz Blasco Magistrados Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Antonio Moya Garrido Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n°. 1999/1997, interpuesto por Doña Amanda , representada y defendida por el Letrado Don Santiago Casán Cava, contra el Departament d'Indústria, Comerç i Turisme, representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Moya Garrido, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de subvención deducida por la actora al amparo de la Orden de 29 de junio de 1992, para la adecuación de la casa de payés de su propiedad denominada " CASA000 ", en la población de Camps-Fonollosa.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que anulase la Resolución del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y le fuera concedida la solicitud de ayuda más los intereses pertinentes. Por su parte, la representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose el día 25 de octubre del año en curso para la resolución del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos de la demanda se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones jurídicas: a) en la actuación arbitraria de la Administración; b) en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Orden de 29 de junio de 1992, art. 2; c) en que el acto administrativo careció de motivación; y d) en que se cuantificase en 1.121.682 ptas la cantidad solicitada y no recibida, más los intereses correspondientes.

Opuso el Letrado de la Generalidad de Cataluña, en síntesis, que: a) la concesión de subvenciones es discrecional para la Administración que esta sujeta a los límites presupuestarios: art. 30/2 Ley de Finanzas Públicas de Cataluña-Decreto Legislativo 9/94, de 13 de julio; b) el art. 3 de la Orden 29 de junio de 1992 establece que el total importe de las subvenciones reguladas por la Orden queda condicionado al crédito que se asigne para esta finalidad en los presupuestos de la Generalidad, siendo así que el informe aportado evidencia la imposibilidad de destinar recursos suficientes para satisfacer en el ejercicio de 1995 la demanda de esta clase de subvenciones -101-; y la publicación de...

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