STSJ Extremadura , 30 de Diciembre de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:2929
Número de Recurso1972/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 2225 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a treinta de Diciembre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.972 de 1.998, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Guadalupe Sánchez Rodilla Sánchez, en nombre y representación de PROYECTOS E INSTALACIONES ACUÍFERAS S.L., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Promoción Industrial, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, de fecha 24 de Julio de 1998, que denegaba a la empresa recurrente la subvención solicitada al amparo del Decreto 92/96, de 4 de Junio, por el que se establece un programa de subvenciones para el fomento de determinadas contrataciones indefinidas de trabajadores. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante "Proyectos e Instalaciones Acuíferas, S.L." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Promoción Industrial, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, de fecha 24 de Julio de 1998, que denegaba a la empresa recurrente la subvención solicitada al amparo del Decreto 92/96, de 4 de Junio, por el que se establece un programa de subvenciones para el fomento de determinadas contrataciones indefinidas de trabajadores. La Resolución impugnada recogía que la empresa había reducido la plantilla con posterioridad a la fecha de la contratación de la subvención, incumpliéndose el artículo 7 del Decreto antes mencionado. La parte actora manifiesta en su escrito de demanda que la Resolución impugnada no aparece suficientemente motivada, que el motivo alegado por la Administración sería, una vez concedida la subvención, un supuesto de revocación, y que no ha reducido la plantilla. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Respecto al primer motivo de impugnación, la parte actora expone en su escrito de demanda que el acto administrativo dictado por la Dirección General de Promoción Industrial, vulnera lo dispuesto en el artículo 54,1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la necesidad de motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos de la Administración que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Hay que señalar que el requisito de motivación, como es sabido, no implica un razonamiento exhaustivo y detallado, sino que basta con que el acto ofrezca una respuesta suficiente al interesado. La falta de motivación en el acto administrativo ha sido interpretada de manera restrictiva por el Tribunal Supremo, que ha declarado que la brevedad de términos y la concisión expresiva no pueden confundirse con la falta de motivación. A esta doctrina del Tribunal...

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