STSJ Extremadura 643, 25 de Abril de 2006

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2006:643
Número de Recurso277/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución643
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00327/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 327 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veinticinco de abril de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 277 de 2.004, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la recurrente D. Susana , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución dictada por la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, de fecha 22 de diciembre de 2003, en cuanto se deniega la ayuda solicitada por el recurrente al amparo del Decreto 216/2000 que fija el Programa de subvenciones para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos, por haberse presentado la solicitud fuera de plazo.

Cuantía 7.813,16 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideraciòn de la Sala, la Resoluciòn dictada por la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, de fecha 22 de diciembre de 2003, en cuanto se deniega la ayuda solicitada por el recurrente al amparo del Decreto 216/2000 que fija el Programa de subvenciones para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos, por haberse presentado la solicitud fuera de plazo.

Considera el recurrente Dª Susana , que concurren los requisitos necesarios para ser acreedor de la subvenciòn solicitada. La Administraciòn Autonòmica demandada, por el contrario insta la desestimaciòn del recurso por considerar que la solicitud fue presentada fuera del plazo legalmente establecido.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente resulta acreditado que con fecha 8 de julio de 2002, la hoy recurrente solicitò de la Junta de Extremadura una subvenciòn por el importe correspondiente, al amparo del Decreto 216/00, de 10 de octubre de Regulaciòn del Programa de subvenciones...

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