STSJ Comunidad de Madrid 10193/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2006:10753
Número de Recurso1135/2002
Número de Resolución10193/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10193/2006

RECURRENTE: Taquillas Promociones S.Coop.Mad.

PROCURADOR: doña María Aranzazu López Orejas

DEMANDADO Comunidad de Madrid

SOBRE: Subvenciones

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº 1135/2002SECCIÓN NOVENA

S E N T E N C I A Nº

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En Madrid a 29 de septiembre de dos mil seis

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1135/2002 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Novena de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Aranzazu López Orejas en representación de la Entidad Taquilla Promociones Sociedad Cooperativa Mad, contra la resolución de la Secretaría General Técnica por delegación del Consejero de Trabajo de la Comunidad de Madrid por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 590/2001 de 12 de noviembre de la Consejería de de Trabajo de la Comunidad de Madrid, por la cual, se tenía por desistida a la actora de la petición de subvención realizada en fecha 30 de marzo de 2001, al no haber subsanado los defectos de documentación que debió presentar junto con la solicitud de tal subvención, dentro de plazo legal; se ha personado la Comunidad de Madrid representada y defendida por los servicios jurídicos de la misma concretada en la Letrada doña María Victoria López Torralba. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, así como la resolución notificada el 28 de noviembre de 2001, por los motivos expuestos dictándose nuevo acto administrativo por el que se conceda al recurrente la subvención en su día solicitada por una cuantía de 18.030,36 €.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2006, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2005, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución originaria dictada por el Consejero de Trabajo y por su delegación el Viceconsejero de Trabajo de fecha 15 de octubre de 2001, se declara el desistimiento de la hoy actora, a la solicitud presentada para la concesión de una subvención al amparo de la Orden 13180/2000 de la Consejería de Economía y Empleo reguladora de Ayudas a nuevos Yacimientos de empleo por no haber presentado la documentación requerida en el plazo concedido. La Orden de fecha 9 de mayo de 2002, del Consejero de Trabajo por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, se fundamenta par desestimar el mismo, que presentada la documentación en fecha 30 de marzo de 2001, para solicitar el anterior tipo de subvención, en la misma fecha se le requirió para que en...

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