STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:9053
Número de Recurso1938/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1938/97 Partes: Frida C/ TEARC SENTENCIA N°718/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª MARIA LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1938/97, interpuesto por Dª. Frida , representado por el Letrado D. JORGE DURA MENA, contra TEARC, representado por el ABOGADO DEL ESTADO Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. JORGE DURA MENA en representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 14 de mayo de 1997 en la reclamación 7929/96 contra el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona del Departament d Economía i Finances de la Generalitat de Catalunya sobre impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 14 de mayo de 1997, por la cual se desestimaba la reclamación económico-administrativa deducida por la recurrente por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La controversia principal se centra en la naturaleza del bien que fue adjudicado en virtud de escritura de 11 de diciembre de 1991 por el ex cónyuge de la recurrente, sosteniendo ésta que se trataba de un bien ganancial, por lo que la transmisión estaba exenta tal como dispone el art. 48.1.b) del Texto Refundido del Impuesto, aplicable al supuesto de autos.

SEGUNDO

Para analizar la cuestión, debemos hacer referencia al art. 114 de la LGT que impone la carga de la prueba al sujeto pasivo, por lo que debemos examinar la prueba practicada para determinar si se ha acreditado que el bien tiene naturaleza ganancial. La recurrente ha acreditado que el bien fue adquirido constante matrimonio en el año 1973. En primer lugar, el local de negocio sito en la calle DIRECCION000 , NUM000 , figura relacionado en el escrito de demanda de divorcio de fecha 6 de abril de 1990, donde se...

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