STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:10160
Número de Recurso217/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 217/97 Partes: Dña. Mariana y 11 más Col.legi d'Arquitectes de Catalunya Actos advos recurridos: Acuerdos de 17-12-1996; 20-3-1997; 27-1-1997 e impugnación indirecta de det. Arts. de los Estatutos y normas reguladoras del proceso electoral.

S E N T E N C I A º 828 /2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la Ciudad de Barcelona, a 30 del VII del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrentes Dña. Mariana y once más en su condición de miembros del Colegio Profesional demandado, siendo representados y defendidos por el Letrado D. José Luis Sangüesa Zorrilla, quien a su vez actúa en propio nombre en tanto que arquitecto colegiado, y como parte demandada el COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CATALUÑA, representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y asistido por el Letrado D. Rafael Entrena Cuesta, en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la conformidad a derecho de los Acuerdos 1° y 3° adoptados por la Asamblea General del Colegio Profesional aprobatorios del Acta de la Asamblea General de 30-4-1996 y del presupuesto colegial consolidado para el ejercicio de 1997, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 20-1-1997 por el que se adoptó el acuerdo de convocar elecciones a diversos órganos del Colegio y se aprobaron las normas electorales a las que aquellas habían de ajustarse, entre las que figuran el voto por correo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. José Luis Sangüesa Zorrilla, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los Acuerdos 1° y 3° adoptados por la Asamblea General del Colegio Profesional aprobatorios del Acta de la Asamblea General de 30-4-1996 y del presupuesto colegial consolidado para el ejercicio de 1997, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 20-1-1997 por el que se adoptó el acuerdo de convocar elecciones a diversos órganos del Colegio y se aprobaron las normas electorales a las que aquellas habían de ajustarse, entre las que figuran el voto por correo, acuerdos y regulación que se impugnan por entender que la aprobación en el presupuesto consolidado para 1997 de la cuantiosa partida de gastos consistente en "compensaciones económicas a los miembros de sus órganos de gobierno por el desempeño de sus funciones", se han adoptado sin apoyo normativo legal ni estatutario, carente de información previa suficiente a los colegiados de su contenido y principales variaciones respecto del presupuesto vigente, e incurriendo en manifiesta desviación de poder, ya que una gran parte de los asistentes a la Asamblea tienen interés económico directo y la atribución económica carece de criterios de percepción y limite cuantitativo, además de nutrirse de las contribuciones de los colegiados al sostenimiento del presupuesto colegial calculadas por el Colegio en base a "módulos de referencia" (equivalentes a los honorarios que el Colegio entiende como normales) que en la medida en que sean superiores a los realmente percibidos pueden resultar regresivos respecto al principio de reparto de cargas según capacidad contributiva, por todo lo cual entienden que procede declarar su anulación: y en cuanto a la regulación del voto por correo se interesa igualmente su anulación por estimar que, frente a la normativa electoral general que garantiza la pureza del sufragio, los Estatutos del Colegio en su Art. 53.7 reducen los requisitos materiales del voto por correo a los que disponga la Junta de Gobierno, cuyo acuerdo exige sólo que se halle en poder de la Mesa electoral antes de finalizar las votaciones sea cual fuere el medio empleado para el transporte y reparto -por tanto sin adecuada garantía de la identidad del votante-, lo que vulnera los principios más elementales de todo proceso electoral, y posibilita prácticas poco democráticas que tienden a producir irregularidades y alteraciones en el resultado de las elecciones, entre ellas la que ha dado lugar a que el número de votos emitidos por correo en las elecciones de 1997 triplique el de los votos emitidos personalmente, predominio que condiciona inevitablemente el resultado.

Debe ponerse de relieve, como advierte en su escrito de contestación a la demanda la defensa del Colegio Profesional, que existen discordancias entre el objeto de impugnación referido en el escrito de interposición del recurso y el de la demanda, en cuyo planteamiento y petitum no se realiza alusión alguna a la impugnación del acuerdo de la Asamblea General de 27 de Enero de 1997, aprobatorio de la participación del COAC en una Sociedad Anónima de servicios telemáticos de interés para el servicio de la construcción; tampoco se formula pretensión alguna respecto al contenido de los Arts. 44, 51, 52 y 53 de los Estatutos colegiales, sino las normas reguladoras del proceso electoral convocado para el 20 de Marzo de 1997 en el punto 6.8 regulador del voto por correo y la nulidad del punto 1° del Acuerdo de la Asamblea General del COAC en cuanto aprobatoria del Acta de la Asamblea de 30 de Abril de 1996, sin incluir el texto completo de la intervención del Sr. Esteban , por contener expresiones a criterio de los actores referidas a la prácticas de captación e intereses en los votos y a incorporar el texto de los votos particulares formulados por algunos de los recurrentes.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 14 de Abril de 1997.

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 4 de Abril de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que...

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