STSJ Asturias , 9 de Marzo de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:1222
Número de Recurso1525/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.525/90-1.526/90-1.527/90-1.528/90 (Acumulados por Auto de 26-11-90) 1.969/90- 1.970/90-1.971/90 (Acumulados por Auto de 12-12-90) 284/91-285/91-286/91 (Acumulados por Auto de 26-02-91) 636/91-637/91 (Acumulados por Auto de 02-05-91) 756/91 (Acumulado por Auto de 27- 05-91) 934/91 (Acumulado por Auto de 11-06-91) 1.225/91-1.226/91 (Acumulados por Auto de 24- 06-9l).

RECURRENTE: HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A. PROCURADOR: D. LUIS VIGIL GARCIA RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN PROCURADORA: Dª. MARIA VICTORIA VALLEJO HEVIA SENTENCIA NÚM. 257/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a nueve de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.525 del año 1990, 1.526/90-1.527/90-1.528/90 (Acumulados por Auto de 26-11-90) 1.969/90-1.970/90-1.971/90 (Acumulados por Auto de 12-12- 90)

284/91-285/91-286/91 (Acumulados por Auto de 26-02-91) 636/91-637/91 (Acumulados por Auto de 02-05-91) 756/91 (Acumulado por Auto de 27-05-91) 934/91 (Acumulado por Auto de 11-06-91)

1.225/91-1.226/91 (Acumulados por Auto de 24-06-91), interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Vigil García, en nombre y representación de HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO, S.A., con domicilio en Oviedo, Plaza de la Gesta, nº 2, y con la dirección del Letrado D. Ramón Fiestas Hummler;

contra diversas resoluciones dictadas por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castrillón, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos contra liquidaciones giradas en concepto de precio público por la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo, con postes, cables o palomillas, correspondiente a los meses de enero a septiembre y noviembre y diciembre de 1990, y enero y febrero de 1991. Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN, representado por la Procuradora de los Tribunales D. María Victoria Vallejo Hevia, y con la dirección del Letrado D. Pelayo F.-Mijares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante los pertinentes escritos de fechas 21 de enero de 1991, para los recursos 1.525- 1.526-1.527-1.528-1969-1970 y 1971 del año 1990; 14 de enero de 1991, para los recursos 284-285 y 286 del año 1991; 2 de julio de 1991, para los recursos 636-637-756 y 934 del año 1991; 2 de septiembre de 1991, para los recursos 1.225 y 1.226 del año 1991, en los que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por cual se anulen y dejen sin efecto las liquidaciones recorridas por ser contrarias a Derecho, y se impongan las costas del recurso a quien se opusiere a dichas pretensiones.

Por medio de otrosí solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso se mantengan los acuerdos recurridos por ser conformes a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de fecha 30 de septiembre de 1992, se acordó que estando pendiente cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, sobre la materia del presente recurso, quedara en suspensión hasta que recaiga resolución.

SEXTO

Por providencia de 2 de septiembre de 1996 se acordó que, acreditado en los autos que la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento demandado, fundamento de las liquidaciones objeto del presente recurso, está directamente impugnada en el recurso contencioso administrativo tramitado ante esta Sala con el número 317-707/90, se expidiese testimonio por el Secretario del estado que mantenían dichos recursos, así como la fecha de la última resolución de los mismos.

SEPTIMO

Por providencia de 9 de julio de 1991, se acordó que acreditado en los autos que ante el Tribunal Constitucional penden de recurso de inconstitucionalidad los recursos 572 y 591 de 1989, contra, entre otras, los artículos 41 a 48 de la Ley de Haciendas Locales, aplicables al hecho controvertido, se suspendio la tramitación del procedimiento hasta que se dicte la pertinente sentencia por el citado Tribunal Constitucional, llevándose testimonio a los recursos 79 y 317 de...

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