STSJ Andalucía , 19 de Septiembre de 2000

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2000:12928
Número de Recurso1226/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. R. O. SENT. NÚM. 2.546/2000 ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecinueve de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.226/99, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 3 de Febrero de 1.999 en Autos núm. 48/99 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Felix en reclamación sobre subsidio temporal en favor de familiares contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Febrero de 1.999 , por la que estimando la demanda formulada por el actor, condenaba al Organismo demandado a abonarle la prestación de subsidio temporal a favor de familiares solicitada, con efectos desde el 18-8-98, con los incrementos y mejoras procedentes.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Felix nacido el 30-6- 73 cuyas demás circunstancias constan en autos, instó fallecido su padre el 18-8-98 prestación de subsidio temporal en favor de familiares que le fue denegada que quedan familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos según degradación civil.

  2. - D. Felix convive con su madre y tres hermanos. Fallecido su padre, su madre Dª. Asunción , ha obtenido prestación de viudedad de 75.556 pesetas por 14 pagas extra; figurando, la referida afiliada y en alta en el sistema de Seguridad Social a través del R.E.T.A. desde el 1-1-84, y obteniendo por ello unos ingresos anuales de 1.259.226 pesetas, y sus hermanos Gabriela y Gustavo , prestación de orfandad, la primera de 33.559 pesetas por 14 pagas y el segundo de 33.581 pesetas por 14 pagas.

  3. - Formulada reclamación previa, frente a la resolución denegatoria, por el actor el 26-11-98, fue desestimada mediante resolución de fecha 22-12-98.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que...

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