STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:15268
Número de Recurso508/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 508/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 4 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9532/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA SAT frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 27 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 254/2000 y siendo recurrido/a Luis Angel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-3-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Atendre la demanda presentada per Luis Angel i condemnar Mutua Sabadellenca (SAT) a abonar al demandant la prestació econòmica per incapacitat temporal del període de 17-7- 99 a 8-12-99, per un import total de 765.926 PTA."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La part demandant, afiliat al règim general de la seguretat social, de professió habitual portador de llitera i treballant a la Creu Roja de Sabadell, va ser donat de baixa per malaltia comuna i inicià la situació d'incapacitat temporal el dia 1-3-99. El diagnòstic de la baixa era artrosi. Les prestacions econòmiques d'incapacitat temporal són a càrrec de la mútua demandada atès el corresponent conveni.

  2. - El dia 16-7-99 va ser acomiadat per l'empresa, acomiadament que va ser reconegut improcedent en acte de conciliació judicial de 28-9-99.

  3. - El mateix dia 16-7-99 la Mutua demandada tramet al treballador una carta que diu "Debido a que hemos constatado que estando UD en situación de incapacidad temporal, continua trabajando, le comunicamos que no procede abonarle el subsidio de la prestación económica de IT".

  4. - El 22-10-99 el demandant presenta sol.licitud de pagament directe de la prestació d'IT i en data 11-11-99 la mútua va contestar en carta en la qual diu que reitera la comunicació de 16-7-99. S'ha esgotat la via administrativa prèvia.

  5. - El demandant pateix lumboartrosi amb protusió discal L3-L4-L5-S1 i afectació radicular.

  6. - El demandant és propietari d'una meitat indivisa de l'habitatge situat a la planta baixa del carrer DIRECCION000 NUM000 de Barberà del Vallès, on també hi ha un negoci de serveis l'activitat i titularitat del qual no consten. El demandant va ser en aquest local en diverses ocasions els dies 8, 11 i 14 de juny.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el artículo 191, apartados a), b) y c), de la Ley de Procedimiento Laboral, formula la recurrente tres motivos de revisión de la sentencia de instancia por la que se reconoce a la parte actora el derecho a prestación por incapacidad temporal, anulando la resolución de la Mutua SAT, denegatoria de la prestación por concurrencia de causa legal amparada por el art. 132 LGSS. Solicita en el primero de dichos motivos la reposición de los autos al momento procesal anterior a la infracción del art. 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con nueva celebración del acto del juicio oral. Insta en el segundo de los motivos la revisión de relato fáctico de la sentencia. Como tercer motivo de suplicación denuncia infracción por inaplicación del art. 71.2 LPL, así como del art. 132 b) de la Ley General de la Seguridad Social, a fin y efecto de que se anulen las actuaciones judiciales por rechazo de prueba de detectives por parte del magistrado a quo, con nueva celebración del acto del juicio por juzgador distinto, y, en su defecto, se estime la caducidad de la instancia y, subsidiariamente, entrando en el fondo del asunto, se aprecie la procedencia de la denegación del derecho a la prestación económica al actor, por aplicación del que cita como art. 132 b) LGSS y que debe entenderse como 132.1 c).

SEGUNDO

El núcleo del debate jurídico objeto de la presente litis es si el actor, en situación de incapacidad temporal, incurrió en conducta prohibida por el art. 132 de la Ley General de la Seguridad Social y configurada como causa de negación, anulación o suspensión del derecho a la prestación económica, consistente concretamente en la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, durante dicha situación (apartado 1 c). El origen de la litis se sitúa en la denegación de la prestación por la Mutua demandada como consecuencia de actividad investigadora de dicha situación, observada en el actor, y llevada a cabo por diversas agencias de detectives, contratadas al efecto, cuyos informes, con profusión de fotos, obran a los autos, habiendo sido ratificado uno de ellos en el acto del juicio por detective integrante de una de las citadas agencias contratadas por la demandada, sin lograr la convicción del juzgador a quo acerca de los hechos alegados, que, en consecuencia, estimando la demanda, reconoce el derecho al actor a la prestación solicitada.

TERCERO

Como primer motivo de censura jurídica, estima la parte recurrente infringido el artículo 659 LEC, solicitando la reposición de los autos al momento anterior a la celebración del juicio, para que éste sea celebrado por juzgador distinto "que no tenga prejuicios contra el tipo de prueba practicado en el mismo", en virtud del rechazo de la prueba testifical de detectives privados por parte del magistrado de instancia. Argumenta que, pese a su práctica en el acto del juicio, el juzgador a quo rechaza su eficacia probatoria a los efectos pretendidos por la Mutua recurrente, esto es, demostrar que el actor realizó trabajos durante la situación de incapacidad temporal. Argumenta el juzgador a quo que la prueba testifical ha sido insuficiente a los efectos pretendidos, pues no consta que la persona que ha comparecido sea el detective que realizó el seguimiento del actor durante determinados días del período de baja, ni se explica cómo éste ha sido visto trabajando, ni se ha aportado ninguna explicación que pueda servir de indicio de prestación laboral, no aportando tampoco ni las fotografías ni la tarjeta de visita del actor ningún indicio de veracidad del seguimiento, ni acreditan la existencia de motivo de denegación de la prestación solicitada.

Opone a tales argumentaciones la parte recurrente la falta de motivación de la descalificación de la prueba que realiza el juzgador a quo, y la negación de la veracidad de la prueba y, en particular, del propio seguimiento, las fotografías o la tarjeta de visita, en definitiva, el propio contenido de la prueba, en clara contravención del art. 659 LEC, pues no ha existido una valoración de la prueba de conformidad con los principios de la sana crítica, con manifiesta indefensión a la parte demandada, cuyo único medio de probar el incumplimiento de la obligación del trabajador de no realizar trabajo alguno mientras permanece en situación de incapacidad temporal, por mandato del art. 132 LGSS, de acuerdo con las facultades de seguimiento y control de la situación de...

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