STSJ Galicia , 13 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7928
Número de Recurso2395/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2.395/97 BCQ ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a trece de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.395/97 interpuesto por D. Emilio contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Emilio en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 37/97 sentencia con fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 6 de noviembre de 1996, cayó de baja por enfermedad el 13 de agosto de 1996, solicitando al I.N.S.S. el pago directo de la incapacidad temporal el 2 de septiembre de 1996. habiendo causado posteriormente alta, el 10 de enero de 1997./ SEGUNDO.- Que mediante oficio de 11 de septiembre de 1996 el I.N.S.S. comunicó al actor que tenía pendiente de pago las cuotas correspondientes a los meses de julio septiembre y diciembre de 1994, febrero de 1995 y de abril de 1995 y de abril de 1995 a febrero de 1996. (ambos inclusive)

invitándole a proceder en el plazo improrrogable de treinta días naturales al ingreso de las cantidades reclamadas y a la presentación de los justificantes de pago, advirtiéndole que si el ingreso de las cuotas se realizasen fuera del plazo señalado se concedería la prestación minorada en un veinte por ciento./

TERCERO

Que con fecha 30 de septiembre de 1996 el demandante solicitó aplazamiento y fraccionamiento del pago de las cuotas adeudadas. por un importe de -145.524 pesetas, incluyendo los recargos, que le fue concedido mediante resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 11 de octubre de 1996, con amortización del débito en 10 plazos mensuales, el primero a partir de noviembre de 1996 finalizando el último en agosto de 1997./ CUARTO.- Que mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 11 de octubre de 1996, se denegó al accionante la solicitud de prestación de incapacidad temporal, por causa de no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante y no haber atendido la invitación de la Entidad Gestora para efectuar el ingreso de las cuotas debidas./ QUINTO.- Que la base por la que cotizaba el actor, con anterioridad al hecho causante, era de 101.940 pesetas mensuales./ SEXTO.- Que en fecha 15 de noviembre de 1996...

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