STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:19274
Número de Recurso1670/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1670/00 Sentencia nº : 2188/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a quince de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Estela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estela sobre MATERNIDAD siendo demandado I.N.S.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Abril de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Estela , mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000 , solicitó prestaciones de maternidad en fecha 1-10-99.

  2. - Por resolución de fecha 26-10-00 el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación solicitada por la demandante.

  3. - Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22-11-99.

  4. - La demandante permaneció en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores

    Autónomos de la Seguridad Social desde el 1-7-98 hasta el 31-3-99.

  5. - La demandante dio a luz el día 18 de Septiembre de 1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apdo b) del art. 191 L.P.L articula la actora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal quinto, con la finalidad de que el mismo sea sustituido por otro del siguiente tenor: "La demandante permaneció en incapacidad temporal desde el 29.3.99 al 17.9.99 y dio a luz el...

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