STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Junio de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1847
Número de Recurso2030/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 2.030/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 19-6-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiseis de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.156 En el Recurso de Suplicación número 2.030/01, interpuesto por DOÑA Esther , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 22 de septiembre de 2.001, en los autos número 90/01, sobre Prestaciones, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones ejercitadas contra él en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 10.11.00 se acordó el acogimiento familiar provisional de la menor Marí Luz a favor de D. Alexander y Doña Esther al que se refiere el art. 173.3 párrafo 2º del Código civil, hasta el momento en que el Juez de 1ª Instancia resuelva sobre la propuesta de acogimiento familiar adoptivo familiar judicial preadoptivo de dicha menor.

Segundo

La actora Doña Esther , con DNI nº NUM000 presentó el día 16-11-00 solicitud de prestación de maternidad en virtud del acogimiento al que se refiere la resolución mencionada en el anterior hecho probado. Dicha solicitud fue denegada por la Dirección Provincial del INSS de fecha 27.11.00 por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas a efectos de la prestación de maternidad, de acuerdo con lo previsto en el art. 1333 bis de la Ley General de la Seguridad Social. Contra dicha resolución se formuló por la actora reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de fecha 8.1.00. Tercero. Caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación solicitada ascendería a la cantidad de 5.558 ptas. diarias.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan dos motivos de recurso, respectivamente amparados en los apartados b) y c)

del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral; para postular la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia, en los términos que se concretan en la versión alternativa que se ofrece en el primero de los motivos de recurso; y, de otro lado, denunciar infracción de los arts. 45.1.d) y 48.4 del párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores; art. 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social; arts. 173 y 174 del Código civil; Ley Orgánica de Protección al Menor, de 15 de enero de 1.996; y la Convención de Derechos del Niño (BOE de 30 de diciembre de 1.990); en relación con el art. 3 del Código Civil, y art. 14 de la Constitución...

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