STSJ Galicia , 9 de Diciembre de 2002

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2002:7444
Número de Recurso1919/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1919/99 CON ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO ILMO. SR. D. PABLO SANDE GARCÍA A Coruña, a nueve de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1919/99 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. PABLO SANDE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lourdes en reclamación de SUBSIDIO DE DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 855/98 sentencia con fecha 22 de febrero de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- La actora, doña Lourdes , mayor de edad, DNI n° NUM000 , firmó un contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 ET con la empresa DIRECCION000 ., pactándose una duración de 2 meses de 13 abril 98 a 12 junio 98./ 2°.- Con fecha 25-6-98 solicitó ante el INEM el subsidio de desempleo por cargas familiares, que le fue denegado por no tener la condición de trabajadora por cuenta ajena./ 3°.- El marido de la actora, don Luis Antonio es socio de la empresa DIRECCION000 ., suscribiendo 50 participaciones sociales de las 600 con la que fue constituida la empresa. El administrador único de la misma es don Rubén ./ 4°.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Lourdes contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, declaro el derecho de la demandante a percibir el subsidio de desempleo solicitado, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a su abono, en los términos legal y reglamentariamente establecidos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos...

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