STSJ Galicia , 28 de Diciembre de 2002

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2002:8039
Número de Recurso1833/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1833-99 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON A Coruña, a 28 de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1833-99 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 578/98 se presentó demanda por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado DON Fidel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Fidel que figura afiliado a la Seguridad Social Régimen Especial de Trabajadores del Mar con el número NUM000 , venía disfrutando de subsidio de desempleo para mayores de 52 años que tiene reconocido con efectos de 29-6-95, hasta que por el Organismo demandado Instituto Social de la

Marina se le notifica que "... se ha procedido a la revisión de oficio del reconocimiento de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, al haberse comprobado que en la solicitud del mismo se omitieron datos esenciales para su aprobación, acordando anular el subsidio reconocido, y proceder a la reclamación de lo indebidamente percibido por importe de 785.169 pesetas por el período 29-6-95 a 18/11/96 y 315.581 pesetas por el período 19-11-96 a 30-5-97. SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 7-8-97, que confirma la decisión impugnada. TERCERO.- En fecha 28-7-92, el demandante presentó ante el Instituto Social de la Marina solicitud de pensión de jubilación, en la que se hizo constar "no tener períodos cotizados en otros países". Por resolución de dicho organismo de 18 de septiembre de 1.992 se resolvió denegar la prestación por falta de carencia y por no alcanzar la edad de 65, ni con aplicación de coeficientes reductores. Por resolución de 29 de octubre de 1.992 se resolvió la reclamación previa interpuesta por los mismos razonamientos, confirmando la decisión impugnada. CUARTO.- El actor, denegada la jubilación continuó prestando servicios por cuenta ajena para la Entidad Pesquerías Qintanero, SA. afiliado al Régimen Especial del Mar, cotizando al mismo durante el período 9-6-93 a 3-2-95 en total 425 días. En fecha 28-6-95 solicitó subsidio de desempleo para mayores de 55 años, el cual e fue reconocido por el organismo demandado con efectos de 29-6-95. QUINTO.- En fecha 30 de octubre de 1.996 el actor solicitó pensión de jubilación al amparo de los reglamentos comunitarios por haber sido trabajador en Holanda con cotizaciones en dicho país. Por resolución de 1-7-97 se le reconoce al actor pensión de jubilación del régimen Especial del Mar con una base reguladora de 72.583 pesetas 77% de porcentaje, en función de 29 años cotizados y con efectos de 27-6-97. SEXTO.- Habiéndose presentado demanda, en fecha 15-9-97, se dictó Sentencia en fecha 26-5-98, en cuyo fallo se declara nula la resolución del ISM. que se impugna.

SÉPTIMO

Que el ISM. reclama las cantidades y conceptos que se especifican en el hecho sexto de la demanda que se da aquí por reproducido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que...

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