STSJ País Vasco , 11 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:4411
Número de Recurso2070/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2070/03 N.I.G. 48.04.4-03/000496 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 de Vizcaya de fecha veintitrés de Mayo de dos mil tres, dictada en proceso sobre Prestación por incapacidad temporal por accidente de trabajo, y entablado por Mauricio frente a CONSTRUCCIONES Y ENCOFRADOS MENA S.L., MUTUA PATRONAL FREMAP, INSS y TGSS .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Mauricio , con DNI. NUM000 , nació el 07.07.1941, figurando afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 habiendo desarrollado su profesión como trabajador por cuenta ajena con la categoría de oficial de 1ª, carpintero-encofrador. El último contrato de trabajo fue con la empresa demandada desde el 18.09.01 al 15.10.01.

  2. - Con fecha 25.09.01 sufrió accidente de trabajo, resultando lesionado el dedo pulgar de la mano derecha, diagnosticándosele inicialmente esguince y torcedura de mano. Tras efectuarle RM se detecta rotura del ligamento colateral radial, es intervenido por 1ª vez el 11.01.02, posteriormente y tras sucesivas consultas y revisiones al no mejorar, se decide intervenir nuevamente realizándose artrodesis MCF del dedo pulgar. Es dado de alta definitiva con fecha 31.10.2002 con las siguientes secuelas: Artrodesis MCF 1º

    dedo. Mano izquierda no hace pinza. Indicándose como causa del alta: propuesta de invalidez.

    La Mutua Patronal Fremap propuso la situación de Incapacidad Permanente Parcial o Lesiones Permanentes no invalidantes para el actor.

    Tiene actualmente en trámite expediente de lesiones permanentes no invalidantes.

  3. - Al considerar que no es correcta la actitud de la Mutua patronal se ha formulado Reclamación Previa ante la misma el pasado 21.11.02, no habiendo recibido respuesta alguna hasta la fecha en el plazo que determina la ley, por lo que se opta a considerarla denegada por silencio administrativo por la demanda judicial.

    Asimismo y con fecha 30.12.02 se ha formalizado también escrito de Reclamación previa ante el INSS poniendo en su conocimiento los hechos descritos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de D. Mauricio , contra CONSTRUCCIONES Y ENCOFRADOS MENA S.L., MUTUA PATRONAL FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por MUTUA PATRONAL FREMAP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Mauricio , carpintero-encofrador con categoría de oficial 1ª, sufrió accidente laboral el día 25.9.01, tras el cual inició proceso de incapacidad temporal a cargo de "Mutua Patronal de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Fremap" (en adelante, Fremap), la cual cursó alta el día 31.10.02 por alta con propuesta de incapacidad permanente.

El trabajador impugnó dicha alta mediante demanda cuyo conocimiento correspondió al juzgado de lo social nº 6 de los de vizcaya, el cual dictó sentencia desestimatoria el día 23.5.03 El actor recurre en suplicación con fundamento en los apdos b) y c) del art. 191 LPL.

SEGUNDO

Solicita el recurrente una doble revisión en el segundo hecho declarado probado:

  1. ) Añadir en el inciso final del primer párrafo que la Mutua no cursó el alta laboral ante la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el día 23.1.03.

    Petición que se desestima, pues de la documental que el recurrente invoca en apoyo de su pretensión se deduce que aquél confunde el alta médica emitida por la Mutua el 31.10.02 con la baja en seguridad social emitida por la empresa el 23.1.03, sin que este último dato tenga ninguna relevancia en la cuestión que es objeto de examen.

  2. ) Incorporar en el inciso final del párrafo tercero que el trámite del expediente por lesiones permanentes no invalidantes se debe a propuesta de la Mutua presentada ante el INSS el día 12.2.03.

    Solicitud que en este caso sí prospera, pues reúne cuantos requisitos se precisan con tal fin; esencialmente, venir acreditada documentalmente y tener carácter transcendente.

TERCERO

El trabajador solicitó inicialmente se le reconociera el derecho a seguir percibiendo subsidio de incapacidad temporal hasta que se calificase el grado de incapacidad permanente que correspondía a las lesiones derivadas del accidente que había sufrido el día 25.9.01. El juzgador de instancia ha desestimado esta pretensión basándose en que el art. 131 bis, apdo tercero, LGSS sólo permite la prórroga de los efectos económicos de la incapacidad temporal hasta el momento de...

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