STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9689
Número de Recurso4707/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4707/97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a siete de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4707/97 interpuesto por Dª. Olga contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Olga en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 762/96 sentencia con fecha 22 de septiembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, doña Olga , solicitó el alta en el Régimen Especial Agrario el 16 de Enero de 1996, siendo dada de alta el 1 de Febrero del mismo año, y cotizando la mejorado incapacidad temporal desde Marzo de 1996./ 2.- Con fecha 6 de Agosto de 1996 causó la actora baja médica y tras la solicitud de pago del subsidio por I.T. le fue denegado por resolución de 7.10.96, por no tener ingresado un mínimo de seis mensualidades. En la fecha de la baja la actora tenía ingresadas cuatro mensualidades, las correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio./ 3.- Contra resolución denegatoria del subsidio la actora presentó reclamación previa con fecha 29 de Octubre de 1996 por considerar que las dos mensualidades de Julio de 1996 estaban devengadas o contraidas y que eran exigibles./ 4.- La anterior reclamación fue desestimada por las mismas razones expuestas en la resolución impugnada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Se desestima la demanda deducida por DOÑA Olga , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a las demandadas de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La decisión de instancia rechazó el postulado subsidio de IT, basándose en que a la fecha del hecho causante el actor únicamente acreditaba cuatro cuotas satisfechas. Criterio que en este trámite se cuestiona por el trabajador, interesando en el apartado revisorio que se rectifique un error mecanográfico existente en el ordinal tercero por cuanto que en la frase "... por considerar que las dos mensualidades de Julio de 1996 estaban devengadas o contraídas y que eran exigibles", la sentencia ha omitido indicar igualmente el mes de "Agosto". Ciertamente que así es y por ello se admite lo que propiamente es una simple aclaración.

SEGUNDO

En el apartado de examen del Derecho, el recurso denuncia interpretación errónea del art. 4-1-c RD 1976/82 (24-Julio).

  1. - Se ha de recordar que el...

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