STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2005:3612
Número de Recurso826/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 826/05 N.I.G. 00.01.4-05/000426 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veinte de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (AEL prestación de I.T. correspondiente a desempleo), y entablado por Jesús María frente a MANIPULACIONES PORTUARIAS S.L. , INSS y ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante, Jesús María , afiliado a la Segurida Social en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, es trabajador portuario eventual que presta servicios para las empresas estibadoras que desarrollan su actividad en el Puerto de Pasajes, habiendo trabajado en los últimos años para la Sociedad Puerto de Pasajes, S.A. y para otras empresas. Mientras prestaba servicios para la empresa "Manipulaciones Portuarias S.L." el día 13 de mayo de 2004 sufre un accidente de trabajo, causando baja por incapacidad temporal desde ese día hasta el día 2 de junio de 2004.

SEGUNDO

Las bases de cotización del actor ascendieron en el año anterior al accidente, prestando servicios para diversas empresas portuarias, a 30.680,73 euros (180 días trabajados) y en el mes anterior al accidente a 1.001,55 euros por 11 días trabajados. La cotización diaria en la fecha del accidente era de 91,05 euros. En el mes de abril de 2004 trabajó dos días y la cotización ascendió a 182,10 euros.

TERCERO

El Instituto Social de la Marina ha reconocido al trabajador el subsidio por la IT en cuantía máxima de 30,44 euros/día, en total 700,12 euros por ventitres días de subsidio, aplicando el máximo de la prestación por desempleo a la base reguladora de dicha prestación establecido en 73,52 euros/dia.

CUARTO

El actor reclama se le abone el subsidio de IT en cuantía resultante de aplicar el 75% a una base reguladora diaria de 91,05 euros en la fecha del accidente de trabajo, sin aplicción del tope máximo de la prestación de desempleo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Jesús María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MANIPULACIOENS PORTUARIAS, S.L., condeno al Instituto Social de la Marina a que abone al actor en concepto de diferencias de prestación por el subsidio de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo la cantidad de 870,32 euros, correspondiente a los veintitrés días transcurridos en situación de IT desde el 13 de mayo de 2004 al día 2 de junio de 2004, resultado de aplicar el 75 por 100 de la base reguladora de 91,05 euros/día.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose dado traslado por proveído de fecha veintiuno de junio pasado próximo sobre la susceptibilidad de que el recurso hubiere sido indebidamente admitido, nadie ha formulado alegaciones al efecto.

En tal circunstancia, a la vista de la argumentación planteada en juicio por el Instituto Social de la Marina, indiscutida por las otras partes que comparecieron al mismo, la prueba que aportó y lo ampliamente fundamentado en el tercer fundamento de derecho de la propia resolución impugnada en relación al artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 7 de abril) y la doctrina interpretativa del Tribunal Supremo -se citan expresamente las sentencias de Pleno de 3 de octubre de dos mil tres, recursos 1.422/03 y 1.011/03 - consideramos - con la Magistrado autora de la sentencia- que se da el caso previsto en el artículo 189.1,b de la Ley citada y que el recurso de suplicación fue debidamente admitido a trámite.

SEGUNDO

El Instituto Social de la Marina formula el presente recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado la demanda que don Jesús María formuló en reclamación de diferencias en la prestación de incapacidad temporal. Dicho trabajador, estibador portuario eventual, sufrió un accidente de trabajo cuando trabajaba, contratado por un día, para la empresa demandada y en atención a que se había terminado el contrato de trabajo, el Instituto Social de la Marina, desde el día siguiente a tal terminación procedió a abonar el subsidio en cuantía reducida al tope que para la prestación de desempleo le hubiese correspondido a tal trabajador, en lo que consideraba que era correcta aplicación del artículo 222.1 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto...

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