STSJ Galicia , 13 de Octubre de 2000
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:7906 |
Número de Recurso | 2571/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARTA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 2571/97 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a trece de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2571/97 interpuesto por Dª Marí Trini contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA siendo
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Trini en reclamación de INVALIDEZ siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1088/96 sentencia con fecha 19 de abril de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°) Que la actora, Dª Marí Trini en fecha 18-10-96. recibió notificación de la Resolución del I.N.S.S. de fecha 14-10-96, por la que se acuerda la revisión de oficio del expediente de incapacidad temporal de la actora y extinguir el subsidio por agotamiento del mismo con fecha 10-9-95, al ser acumulable al proceso iniciado el 25-9-93 del que causó alta el 1-7-94, según escrito de la Inspección Médica, y seguir percibiendo el subsidio hasta el día 30-11- 95./ 2°) Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada./ 3°) Que la actora ha sufrido los siguientes procesos: El 15-1-93 causó baja por padecer un cuadro clínico de osteoporosis- artrosis rodilla, del que fue dado de alta el 25-6-93. Que el 25-9-93 la actora causó baja por sufrir fractura de caleza radio izquierdo, siendo dada de alta el 1- 7-94. Que en fecha 16-12- 94 la actora causó baja por padecer flebitis varicosa secundaria pierna izquierda de cuyo proceso fue dada de alta el 9-6-95, a partir de cuya fecha causó nuevamente baja por fractura de radio codo derecho./ 4°) que la actora continuó percibiendo el subsidio por I.T. hasta el 30-11-95 en cuantía total de 196.980 pesetas por el período referenciado, esto es, 11-9-95 a 30- 11-95".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Marí Trini , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Frente a la sentencia que desestimó demanda sobre...
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