STSJ Galicia , 13 de Octubre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7906
Número de Recurso2571/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARTA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2571/97 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a trece de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2571/97 interpuesto por Dª Marí Trini contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Trini en reclamación de INVALIDEZ siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1088/96 sentencia con fecha 19 de abril de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) Que la actora, Dª Marí Trini en fecha 18-10-96. recibió notificación de la Resolución del I.N.S.S. de fecha 14-10-96, por la que se acuerda la revisión de oficio del expediente de incapacidad temporal de la actora y extinguir el subsidio por agotamiento del mismo con fecha 10-9-95, al ser acumulable al proceso iniciado el 25-9-93 del que causó alta el 1-7-94, según escrito de la Inspección Médica, y seguir percibiendo el subsidio hasta el día 30-11- 95./ 2°) Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada./ 3°) Que la actora ha sufrido los siguientes procesos: El 15-1-93 causó baja por padecer un cuadro clínico de osteoporosis- artrosis rodilla, del que fue dado de alta el 25-6-93. Que el 25-9-93 la actora causó baja por sufrir fractura de caleza radio izquierdo, siendo dada de alta el 1- 7-94. Que en fecha 16-12- 94 la actora causó baja por padecer flebitis varicosa secundaria pierna izquierda de cuyo proceso fue dada de alta el 9-6-95, a partir de cuya fecha causó nuevamente baja por fractura de radio codo derecho./ 4°) que la actora continuó percibiendo el subsidio por I.T. hasta el 30-11-95 en cuantía total de 196.980 pesetas por el período referenciado, esto es, 11-9-95 a 30- 11-95".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Marí Trini , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que desestimó demanda sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR