STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:9935
Número de Recurso7674/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7674/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 10 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6248/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

22 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 60/2002 y siendo recurridos Areas, S.A., INSS y Mutual Cyclops. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª María , contra Mutual Cyclops, Areas, S.A. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo a los demandados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª María , con D.N.I. nº NUM000 , prestaba sus servicios para la codemandada AREAS, S.A. que tiene suscrito documento asociativo con la Mutua abona los subsidios de i.t. 2.- El día 8-6-01 la actora comunicó por carta dirigida a la empresa su voluntad de acogerse a una excedencia voluntaria de un año de duración a disfrutar a partir del día 8-7-01.

  1. - El 17-6-01 la actora causó baja médica por i.t. derivada de enfermedad común, pasando a percibir el subsidio hasta el 8 de Julio, fecha en que dejó de percibirlo al haber quedado en situación de excedencia voluntaria desde el día 8-7-01 en que la empresa cursó la baja.

  2. - El día 15-10-01 la Mutual Cyclops resuelve denegar la prestación de subsidio de i.t. solicitada por la actora.

Formulada reclamación previa le fue desestimada el 10-12-01."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Mutual Cyclops, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª María la sentencia que desestimó su demanda sobre reconocimiento de prestaciones por incapacidad temporal, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado tercero, proponiendo para el mismo la siguiente redacción alternativa: "el 17 de junio de 2001 la actora causó baja médica por i.t. derivada de enfermedad común, baja que duró hasta el 14 de noviembre de 2001, momento en que fue dada de alta. Desde el 17 de junio de 2001 hasta el 8 de julio percibe subsidio de incapacidad transitoria, si bien debería haberlo percibido hasta el 14 de noviembre de 2001, ya que a pesar de estar en excedencia voluntaria a partir del 8 de julio de 2001, durante el periodo que dura la baja de incapacidad transitoria la misma se puede asimilar a una excedencia forzosa". Dicha pretensión debe ser estimada solo en parte para precisar que la actora estuvo de baja por incapacidad temporal hasta el 14 de noviembre de 2001 en que fue dada de alta, pues así se desprende del correspondiente parte médico aportado a los autos. El resto no son hechos sino consideraciones de carácter jurídico sobre las razones por las que, a su juicio, debió haber percibido el subsidio hasta la fecha del alta, que no tienen cabida en este apartado, sino en el destinado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción del articulo 126.1 de la Ley General de la Seguridad Social, con cita también de la sentencia...

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