STSJ País Vasco , 3 de Octubre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:4641
Número de Recurso1632/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.632/00 N.I.G. 48.04.4-99/007688 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 de octubre de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha trece de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre ECO, y entablado por Rodolfo frente a TESORERIA GENERAL DE LA S.S. , INSS , TRANSPORTES JOSE FERNANDEZ SORIANO y MUTUA UNIVERSAL - MUGENAT - .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El demandante, D. Rodolfo , vino prestando sus ervicios por cuenta y orden de la empresa demandada TRANSPORTES JOSE FERNANDEZ SORIANO, S.L., con antigüedad de 21 de julio de 1999, categoría profesional de conductor nacional y salario bruto mensual de 180.000 pts. con prorrata de pagas extras.

  1. - Citada relación se formalizó en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 15 del E.T., según redacción dada por el R.D. 2720/98, de 18 de diciembre; para atender circunstancias del mercado, debido al inicio de la temporada del tomate de la Comunidad Extremeña y de la alcachofa de la Comunidad Foral de Navarra, y no asumible en la plantilla actual de la empresa. Jornada de 40 horas semanales de lúnes a sábado y periodo de prueba por dos meses.

  2. - El día 27 de agosto de 1999 el actor finalizó su jornada de trabajo a las 18:00 horas, siéndole comunicado por escrito la rescisión de su contrato de trabajo en citada fecha, por no superación del periodo de prueba, con suscripción de finiquito.

    La empresa cursó la baja del trabajador en la Seguridad Social con efectos de 27 de agosto de 1999 y presentación de 30.08.99 ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

  3. - El demandante devino en situación de incapacidad temporal por alteraciones del comportamiento, con efectos desde el 27 de agosto de 1999, atendido el ejemplar para el trabajador del parte médico de baja suscrito por el facultativo Dª Cristina y de 28 de agosto de 1999 según el ejemplar del parte médico de baja suscrito por el mismo facultativo en poder de la Mutua Universal-Mugenat, la cual cubría el riesgo derivado de contingencias comunes que afectasen a los trabajadores de la empresa asociada.

  4. - El actor causó alta médica el 15 de diciembre de 1999; ascendiendo la base reguladora diaria de la prestación a la suma de 6.000 pts./día.

  5. - Formulada Reclamación Previa frente al I.N.S.S. y la Mutua codemandada fue desestimada por Resolución de 14 y 22 de diciembre de 1999, respectivamente".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Rodolfo contra TESORERIA GENERAL DE LA S.S. , INSS , TRANSPORTES JOSE FERNANDEZ SORIANO y MUTUA UNIVERSAL - MUGENAT - debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en la litis".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao dictó sentencia el 13.3.2.000, relativa a la desestimación del subsidio de incapacidad temporal que solicitaba el demandante Sr. Rodolfo , en razón a la presunta iniciación de la contingencia el 27.8.99, presentando, al efecto, parte de baja de médica de dicha fecha, si bien la Mutua aportó otro parte de baja en el que constaba como día inicial el 28.8.99. La Magistrada de instancia, tras valorar las diversas probanzas, y teniendo en cuenta que el día 27 el actor finalizó su jornada de...

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