STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2000
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:9727 |
Número de Recurso | 4429/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4429/97 MLA ILMO.SR.D. JOSE M CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR En A Coruña a doce diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4429/97 interpuesto por D. Lucas contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucas en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado I.N.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 437/97 sentencia con fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- DON Lucas , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , afiliado con el núm. NUM001 a la Seguridad Social, inició el 30.5.1996 una incapacidad temporal por accidente de trabajo, hasta 29.1.1997. dado de alta, si bien inició a 30.1.1997 otra incapacidad ésta por enfermedad común basta 26.2.1997, dado de alta. El
12.7.1996 finalizó su contrato de trabajo.- 2°.- Solicitó el 7.2.1997 el pago directo de incapacidad temporal ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siéndole denegada en Resolución de 24.3.1997 de ese Instituto "por no encontrarse en alta o situación asimilada o la de alta en la fecha del hecho causante.
30.1.97, según lo dispuesto en el art. 124.1 de la Ley General de la Seguridad Social ". Quedó agotada la vía previa administrativa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimando la demanda interpuesta por DON Lucas . contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Frente a la sentencia...
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